Los servicios públicos

Augusto Trujillo

La noción de servicio público surgió de la necesidad de satisfacer el interés general. Hace cien años constituyó en Francia una escuela de pensamiento jurídico, que inspiró a los colombianos que suscribieron la concepción social del derecho y del Estado en el siglo XX: López, Santos, los Lleras, Echandía. No pocos juristas posteriores enriquecieron el legado y lo adaptaron a su tiempo: Jaime Vidal, Álvaro Tafur, Libardo Rodríguez, José Antonio Molina, Gonzalo Suárez, entre otros, encabezan un listado tan amplio como ilustre.
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Aunque la noción de servicio público entró en crisis como respaldo exclusivo del ejercicio de la administración, conserva importancia por cuanto la gran preocupación del Estado sigue siendo el interés general y la de la administración, asegurar el funcionamiento de los servicios públicos. El tema se hizo más claro aún, con la constitucionalización del Estado social de derecho. Servicio público es, entonces la salud, la educación, la justicia, el transporte, la seguridad social, la banca, los servicios domiciliarios, en fin, independientemente de que los preste el Estado, comunidades organizadas o personas privadas.

En ese marco jurídico, el presidente de la República dialogó sobre excesos tarifarios con las empresas generadoras de energía. Al no tener éxito, anunció su intención de revisar la delegación de funciones en las comisiones de regulación. Desde el punto de vista del interés general le asiste la razón, pero los gremios del sector calificaron su anuncio como un error histórico. La postura gremial parece cooptada por el interés económico. Quizás deba abrirse la puerta a la prestación de toda la cadena del servicio por parte de una sola empresa, siempre y cuando sea de naturaleza mixta, para garantizar el interés general. Así ha sucedido desde siempre con las EPM de Medellín.

El Tiempo, en su editorial del martes, se inquieta por la autonomía de las Comisiones de Regulación, y supone que la intervención presidencial tendría efectos nocivos en la confianza que las empresas depositan en los respectivos entes reguladores. No encuentro válida la preocupación. El artículo 365 superior establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares y, en todo caso, el primero “mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

El domingo pasado en El Espectador, la columnista Tatiana Acevedo, anotó que la irritación expresada por los gremios del sector “está construida sobre arenas movedizas”. Por una parte, el resultado de la privatización de los servicios públicos no ha sido la panacea anunciada y, por la otra, el país se dejó llevar por la comunidad internacional hacia un ‘modelo comercial’ sin límites para la prestación de los servicios públicos, descuidando las responsabilidades que surgen, sobre todo, en tiempos de emergencia social.

Al momento de escribir estas líneas se cumple en la Universidad Externado de Colombia un foro organizado a propósito de los anuncios presidenciales. Por fortuna el ámbito académico está más allá de los intereses de coyuntura. En medio de la pandemia, Juan Camilo Restrepo Salazar anotó que el país saldría de la crisis con su economía y su tejido social destrozados. Por lo tanto “el Estado tendrá que jugar un papel estelar en esta etapa de convalecencia”. Eso supone realizar algunos cambios estructurales para aproximarnos a los niveles de equidad que nos han sido esquivos históricamente. 

¿Este caso sería un ejemplo?

 

AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ

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