Los problemas de las leyes de vacunas

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

En todo un debate político se ha convertido la aplicación de las vacunas Covid-19 en el país y, claro está, el Tolima puso su grano de arena a la controversia, me queda la duda si para aclarar u oscurecer más el panorama, pues tremenda complicación jurídica la que están armando por cuenta de la “primicia legislativa”, dos congresistas tolimenses, el uno autor de la Ley 2064 de 2020 –Ley de vacunas- y, el otro, autor del proyecto de Ley 398 de 2021 –Ley para importación y comercialización de vacunas-, que se radicó la semana pasada. El primero introdujo cambios fundamentales en el derecho del consumo y la responsabilidad por productos defectuosos, el segundo, de manera indirecta los piensa introducir en el derecho de la competencia. Ambas áreas del derecho con objetivos comunes, donde los une la eficiencia económica y el bienestar social en los mercados de consumo, ¡casi nada! como diría el profesor Fernando Gómez Pomar, “con el punto de mira en la política redistributiva, o desde una visión paternalista sobre cómo deberían entenderse los derechos legales y económicos de la población de consumidores”.
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El proyecto de Ley 398, señala en su artículo 1º que es una política pública –cuando en realidad no lo es-, “para que personas jurídicas y naturales importen, apliquen y comercialicen la vacuna como coadyuvantes del plan de vacunación del Gobierno Nacional …”, así como está redactado, generará una tensión entre los particulares que participen en este nuevo mercado y las reglas del derecho de la competencia -pilar fundamental del Estado Social de Derecho-, pues, solo por citar un ejemplo -porque son varios los problemas que se pueden generar en la materia-, vayamos al ocultamiento del precio, que ha sido una de las principales características en la negociación por parte del Estado con las farmacéuticas, con lo cual, será muy difícil para los ciudadanos de a pie, que somos los que podemos sufrir los abusos –e incluso para los mismos competidores-, saber cuándo existe una discriminación o un precio excesivo -ni que decir donde les dé por introducir una clausula de exclusividad-. Si bien el literal b del artículo 2º del citado proyecto de Ley autoriza al Estado al establecimiento de un sistema de precios “equitativo”, en la práctica será casi imposible para el Estado regular un precio si no conoce de antemano el costo de adquisición.

Por otro lado, la Ley 2064 de 2020 introdujo una modificación a las reglas predeterminadas en el derecho de la responsabilidad por productos defectuosos, ya lo había advertido el profesor Mauricio Velandia, pues estableció –la ley- un sistema de responsabilidad subjetiva por daños ocasionados con la aplicación de las vacunas y, sorpréndanse, creó el “Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a las Vacunas contra la Covid-19”, el cual tiene “por objeto evaluar la existencia o inexistencia de un nexo causal entre el evento adverso sufrido por un habitante en el territorio nacional y la aplicación de la vacuna contra la Covid-19 en el territorio colombiano”, tarea que le corresponde es a un Juez de la República. Algo que espero, sea revisado por la Corte Constitucional.

Ahora bien, estas reglas creadas en la Ley 2064, que en principio lo fueron para ser aplicadas al Estado, deberán ser ahora modificadas por el proyecto de Ley 398, por cuenta que, así como están diseñadas, también le serían aplicables a las relaciones de los particulares con las farmacéuticas, lo que supone que, como la subjetividad de la responsabilidad en la Ley 2064 es sólo para las farmacéuticas, a los particulares se les debería aplicar la responsabilidad objetiva del Estatuto del Consumidor, con la consecuente posibilidad de tener que reparar el daño por los perjuicios ocasionados, riesgo que, al asumir un particular, necesariamente impactará el precio final.

Para que vayamos viendo.

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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