Se (des) conoce la Constitución?

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

¿Qué tanto conocemos la Constitución Política? Este interrogante me lo plantearon hace ya varios días y, en medio de mis reflexiones, para resolverlo se vinieron a mis pensamientos varios hechos que nos pueden llevar a una respuesta compleja, pues para decidir aventurarme con una respuesta, eché mano de un análisis, en principio, acudiendo al sentido común, pero que al final, fue el espíritu de abogado el que contestó, no pudiendo ser de otra forma que con “un depende”.
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“Derecho a la paz” dijo en ese entonces mi profesor de derecho constitucional en la Universidad de Salamanca –Rafael Bustos Gisbert, todo un referente en la materia a nivel Iberoamericano-, haciendo referencia a la Constitución Política de Colombia. Era diciembre del año 2011, pleno invierno salmantino y yo me encontraba adelantando mis estudios de maestría en esa universidad, sabrán ustedes que para ese año era el ejemplo perfecto para explicar el por qué, el hecho de tener todo escrito en la Constitución, no supone necesariamente que esto deba cumplirse. Es cierto y concuerdo plenamente con esa afirmación, sin embargo, cuando intenté resolver la pregunta acerca del (des)conocimiento de la Constitución, reflexioné sobre tres ejemplos concretos que pueden dar una respuesta, más concreta que “un depende”, al interrogante planteado.

En el año 2010 la Corte Constitucional dijo NO a la ley que convocaba el referendo para votar la segunda reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez, aún cuando, desde la misma expedición de la Constitución en 1991, estaba prohibido, pero por “cosas” de interpretación constitucional se había avalado en 2004, en ese año la “tensión” entre la política y el derecho la ganó el primero, pero bajo la protección de los mismos principios, en el 2010, por el contrario, ganó el derecho y, de paso, la democracia al negarse la reelección presidencial.

El año pasado, en pleno 2020, el Congreso decidió modificar la Constitución para “introducir la cadena perpetua a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes”, siendo declarado inexequible por la Corte Constitucional, pues este Acto Legislativo desconocía principios transversales a la Constitución Política como lo es la dignidad humana y, dicho desconocimiento, puede suponer, incluso, una sustitución de la Constitución. Bastante advertido estuvo el Congreso en ese momento y, sin embargo, siguieron insistiendo. Hace unas semanas en este mismo espacio lo dijimos, el problema no es el quantum de la pena, el problema es la ejecución de la misma.

Ha sido, a través de la Acción de Tutela, en este 2021 que la Corte Constitucional, decidió, en buena hora, hacer lo que el Consejo Nacional Electoral no pudo, al otorgar la Personería Jurídica a dos partidos políticos, como lo son: El Nuevo Liberalismo y Colombia Humana –de hecho, son 3 nuevos partidos políticos los que entran en escena de cara a las elecciones del 2022 si sumamos a Dignidad, quien sí logró el reconocimiento de la personería jurídica sin acudir a la tutela-, todos ellos con plenos derechos de participar en cumplimiento, nada más y nada menos que de un valor supremo, que data del siglo XVIII con la aparición de los llamados derechos de primera generación y que son garantías para cualquier persona en el uso y reconocimiento de sus derechos civiles y políticos. ¡Casi nada!

Al final, respondí: citando los tres ejemplos anteriores, hay un (des)conocimiento de la Constitución que a veces incomoda, no porque la ignoren, sino porque se busca desacatar dependiendo de la (in)conveniencia, aunque también reflexioné: menos mal está la Corte Constitucional para “guardarla” y darnos a entender que hay muchas relaciones jurídicas y sociales, con impacto en la economía, el medio ambiente y la cultura, que están contenidas en la norma de normas, no todas claramente, que aún nos recuerdan la necesidad de cumplir para avanzar como sociedad, como país y como personas. 

 

Camilo Ernesto Ossa B.

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