Agua para el consumidor (II parte), para proteger la vida y planear el territorio

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Ya decíamos, en la columna anterior, el importante precedente sentado por la Superintendencia de Industria y Comercio en relación a la obligación de realizar los trámites de legalización de acueducto y alcantarillado correspondiente, con sus respectivas obras civiles con las calidades ofrecidas, idoneidad y seguridad necesarias en los proyectos de vivienda. Pero este precedente nos lleva a señalar unos aspectos de intervención administrativa y judicial que van encaminadas, por un lado a defender al consumidor-usuario (también al ciudadano por ser un derecho fundamental –hoy en conexidad –pero con un proyecto de Acto Legislativo en camino), pero por el otro, a generar obligaciones a las autoridades correspondientes, sin dejar de lado, el agua, en la planeación del territorio.
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Recapitulemos nuevamente, las facultades administrativas de vigilancia y control que tienen los alcaldes en materia de protección al consumidor, son las mismas que la Superintendencia de Industria y Comercio y que son muy útiles, si se usan, para la defensa de los ciudadanos –máxime para el espinoso tema del agua potable en materia de vivienda, pero también para la protección de las fuentes hídricas, pues hay que garantizar la protección y conservación de nuestras cuencas y afluentes.

El tema no para ahí, recordemos que, el año pasado, el Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, en la cual declaró los “ríos Coello, Cocora y Combeima, sus cuencas y afluentes como entidades individuales, sujetos de derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades”, lo que necesariamente exige a las autoridades, para el caso local, llámese Alcaldía, Gobernación y Cortolima, a cumplir con su obligación de protección de las fuentes hídricas; y una manera primigenia de lograrlo, es a través del respeto y la vigilancia al cumplimiento del POT –normas urbanísticas- y por supuesto, lo ya dicho en relación a la disponibilidad del servicio de agua potable en los lugares donde se adelanten proyectos de infraestructura –vivienda, comercio, industria, etc.-, para garantizar su conservación y el derecho y disfrute de las personas que habitan el territorio.

Pero continuamos, hoy día cursa en el Congreso de la República, el Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2020, por medio del cual se busca incluir el agua como derecho fundamental, con lo cual, el Estado estaría en la obligación de “garantizar la conservación, el desarrollo sostenible y el acceso a las comunidades para satisfacer sus necesidades básicas”, sin olvidar también que, al ser derecho fundamental, da acceso directo a la Acción de Tutela para garantizar su cumplimiento.

El reto no es de poca monta, pero sí de mucha importancia, porque esto implica ordenar la ciudad alrededor del agua, sensato, necesario, acorde a los planteamientos de necesidad y conservación de este recursos hídrico –del medio ambiente-, de esto –acceso al agua- se discutió en la COP 26 celebrada en Glasgow, lo que nuevamente pone sobre la mesa el papel del POT vigente, pero sobretodo, hay que mirar el POT futuro, que necesita recoger las enseñanzas y las necesidades –lo que somos y la vocación económica de la ciudad- muy importante para el desarrollo y el progreso con una defensa de la vida alrededor del agua.

 

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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