Intransitable

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Las vacaciones de fin de año pusieron al descubierto, aun cuando ya era de público conocimiento, pero poco se decía o informaba al respecto, el estado de las carreteras en gran parte del país, no de ahora, de muchos años atrás, pero que en esencia, suponen una lectura del atraso vial y las barreras a la competitividad de Colombia, impuestas, la mayoría de las veces, por la corrupción. Pero miremos un poco más detenidamente (solo por citar dos de los muchos casos), cómo, la defraudación al Estado (y, claramente, a los colombianos), nos tiene en este mercurio intransitable.
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Iniciemos por la denominada Ruta del Sol, hoy día llamada “trocha del sol”; cuando, hacia el año 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su función de promoción y protección de la competencia, abrió una investigación y posteriormente sancionó a la constructora Odebrecht, a Corficolombiana, a Episol y a la concesionaria Ruta del Sol, así como a sus representantes legales y otras personas naturales, por los acuerdos que se celebraron en la adjudicación del contrato Ruta del Sol -Tramo 2-.

Las multas impuestas superaron los $295.000 millones, nada más y nada menos que por colusión en la contratación pública, una práctica reprochable desde el punto de vista social, ético, legal e incluso hasta político, en cuanto comprometen la propia estabilidad democrática de la Nación (nada más basta con preguntarle a los viajeros –y a quienes transitan a diario por esa vía- la sensación que les deja el recorrerla). Por este mismo caso fue condenado el exviceministro de Transporte Gabriel García Morales (que para entonces también se desempeñaba como gerente encargado del Instituto Nacional de Concesiones –INCO-, por haber recibido un soborno para favorecer a Odebrecht en la adjudicación de dicha ruta.

Un paréntesis, para explicar un poco lo que es una colusión, que está definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como “Pacto ilícito en daño a tercero”. Este pacto o acuerdo, como lo recoge el numeral 1° del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, es un “contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas” que tiene como fin último alterar las condiciones del mercado en sus distintas acepciones, tales como: fijación de precios, alterar ilícitamente la licitación, adjudicación de contratos y repartición de utilidades o de parte de estas, que afectan la libre competencia económica, lo cual, para el caso de los contratos celebrados por el Estado, en una conclusión básica pero explicativa, es corrupción, pues en el menos gravoso de los casos, lleva a que el Estado, cuando menos, compre más caro (sin dejar de lado el retraso de las obras, o la inejecución o los sobrecostos).

Es un descaro, a la vez de ruin, lo que ocurre en Colombia con la adjudicación (y por supuesto, la ejecución) de muchos contratos, en especial los de obra pública, pues para no ir muy lejos, en el año 2018, la misma Superintendencia de Industria y Comercio puso la lupa en la adjudicación del tercer carril Bogotá – Girardot, formulando, inicialmente, pliego de cargos por colusión en la contratación de dicha obra, investigación que, dos años después, bajo el gobierno del expresidente Duque, se archivó, pero que, pone en evidencia el interés que muchas veces gobierna este tipo de proyectos, muy alejados, eso sí, del bien común, porque cómo olvidar que este mismo corredor vial, es el que pone en jaque a los viajeros en vacaciones y, a diario, tiene pasando angustias a los ibaguereños, visitantes e inversionistas, por cuenta del retraso en el inicio de la obra y el tiempo que tomará su terminación, proyectada para el 2025.

Es una calamidad.

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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