Liberación de la Primera Línea

Carlos Eduardo Lagos

Por estos días ha causado polémica el anuncio del presidente Gustavo Petro, en relación con la liberación vía decreto presidencial de los miembros de la autodenominada Primera Línea; un grupo nacido de las protestas sociales durante el anterior gobierno y que algunos miembros fueron privados de la libertad, no debido a la protesta en sí misma, sino porque fueron más allá, cometiendo toda clase de desmanes contra personas, autoridades, bienes públicos y privados.
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En lo personal, no me opongo a los avances que en materia penal nos enruten hacia un derecho penal mínimo; pero en lo que sí estoy en desacuerdo, es que ello se haga con fines partidistas, esto porque desde el anuncio realizado por el presidente, se dijo que esta liberación masiva era producto de un compromiso de campaña, por lo tanto, de suyo ¿se estaría excluyendo de estos beneficios a quienes no hayan votado por este mandato?; pues si es así, entonces empezamos mal, toda vez que estaríamos privando de esa posibilidad al no incluir a todas las personas, en este caso los jóvenes, que se encuentran privados de la libertad por múltiples causas que se deslindan de su marginalidad; entonces para resolver esta problemática nos tenemos que adentrar en el terreno de la Política Criminal.

En efectos, mi reparo comienza desde la expedición de la Ley 2272 que prórroga la Ley de Orden Público Ley 418 de 1997, denominada por este gobierno como Ley de ‘Paz Total’, la cual permitiría, entre otras cosas, que el ejecutivo negocie con los grupos armados ilegales del país; esta norma es la que fundamenta el decreto 2422 de 2022, por medio del cual se crea una comisión intersectorial para promover la conciliación y la participación; pero, sin haber obtenido un concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal; razón por la cual la ley estaría afectada por vicios de procedimiento.

Entonces, si no estamos frente a actos de detenciones ilegales, ¿Por qué usurpar funciones de otra rama del poder público? La respuesta podría encontrarse en que la Ley de Paz Total le quedó “mochada” a los intereses del Presidente Gustavo Petro; toda vez que en ella se incluía un articulito donde el Ejecutivo podía conceder indulto a estos actores.

Teniendo en cuenta entonces que se estaría de alguna manera vulnerando el orden constitucional, los funcionarios judiciales podrían acogerse a una vieja figura, recogida por el constituyente primario de 1991, en el artículo 4 inciso primero de la Constitución Política, que se denomina la excepción de inconstitucionalidad para evitar esta excarcelación masiva.

Con este análisis de carácter jurídico y constitucional, queremos llamar la atención no para oponernos a un proceso de reconciliación, que podría contribuir a disminuir el termómetro de la violencia en Colombia; pero sí, para advertir que un tema tan sensible como la reconciliación nacional debe aglutinar y no dividir a los diferentes sectores de la política y de la sociedad; razón por la cual las decisiones que se tomen en torno al futuro de nuestros jóvenes, de manera especial con los están privados de la libertad, tiene que hacerse de una manera más general, como un proyecto proveniente del sistema de Política Criminal que abarque no sólo a los jóvenes de la Primera Línea, sino a todos los jóvenes en condición de vulnerabilidad que se encuentren privados de la libertad en razón de su condición marginal.

 

 

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CARLOS EDUARDO LAGOS

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