Bandera ‘verde’ para la reforma

Carlos Gustavo Cano

El proyecto de reforma tributaria del Gobierno, que se halla a la consideración del Congreso, representa una oportunidad sin igual con la mira de poner a tono la legislación ambiental con lo que he llamado la ecologización de la política fiscal, particularmente en lo que se refiere a la financiación y pago por servicios ecosistémicos de parte de la sociedad.
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Si bien es cierto que Colombia apenas es responsable del 0,6 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero del globo, como dióxido de carbono, metano y otras sustancias tóxicas, su exposición a los riesgos del cambio climático, por ser una región tropical con topografía en extremo montañosa y heterogénea, y una geología aún en formación, la colocan en una posición significativamente vulnerable.

De ahí la alta prioridad que merecen los frentes de adaptación y mitigación de cara a tales riesgos, que pasan por la materialización de objetivos de desarrollo sostenible propios de nuestra naturaleza, comenzando por la deforestación evitada, la reforestación, la forestación nueva y la conservación de bosques en pie - especialmente en nuestras fábricas de agua y su conducción primaria, que son los páramos y las cuencas de los ríos que allí nacen -; la regeneración y preservación de la biodiversidad; la sustitución del uso de agroquímicos por el de bio-insumos; la conversión de la ganadería extensiva en modalidades silvopastoriles y prácticas regenerativas de los suelos, incluida la agricultura; y el riego por goteo.

Se trata, ni más ni menos, de la protección de nuestro inmenso capital natural, de lejos el patrimonio más precioso de esta casa que habitamos, el cual carece de valor alguno en nuestras contabilidades pública y privada. Vaya paradoja. Como lo ha señalado Lester Brown (1934), el célebre analista norteamericano de ecosistemas naturales, así como el comunismo sucumbió por no decir la verdad económica, el capitalismo también podría colapsar si no revela la verdad ecológica. En mis propias palabras, a fin de disponer de un indicador genuino del bienestar, hay que descontar del producto interno bruto (PIB) los costos que recaen sobre el capital natural, y así llegar a lo que se podría denominar el producto interno neto (PIN).

Hace ciento dos años, Arthur Cecil Pigou (1877-1959), entonces profesor de la Universidad de Cambridge, y uno de los economistas más fecundos de la era contemporánea, publicó su libro “La Economía del Bienestar”, en el que formuló su teoría de las externalidades, fundamentada en el reconocimiento de que, en ausencia de la intervención del estado en materia fiscal, el mecanismo de formación de precios no incorpora en estos la totalidad de los costos en que los agentes económicos en realidad incurren en los procesos productivos. Su lección, en términos de hoy, consiste en que, como ‘no hay almuerzo gratis’, los costos ocultos terminan recayendo sobre los hombros de los demás, llámense los del vecindario o los de las próximas generaciones. Y que, a fin de corregir semejante imperfección del mercado, resulta indispensable que quien dañe pague, y que, con base en dicho pago, quien beneficie sea compensado.

Lo que se conoce como el sistema de impuestos ‘pigouvianos’, el cual busca corregir las externalidades negativas y compensar las positivas. Así Pigou, sin proponérselo, se convirtió en el padre de las legislaciones tributarias ambientales, hoy a la orden del día en el mundo. Uno de los primeros pasos en tal sentido lo dio The Dutch Green Tax Comission al principio de la década de los 90 del siglo anterior, seguido por Alemania y los países escandinavos; luego la Comunidad Europea en respuesta al Protocolo de Kioto, que entró en vigor en 2005; y Nueva Zelanda, Australia, el estado de California en Estados Unidos y la provincia de British Columbia en Canadá, entre otros. Colombia tiene ante sí esta exigencia de la modernidad.

El Gobierno y el Congreso bien podrían – y deberían - profundizar aún más nuestra incipiente legislación en dicho ámbito, ampliando los gravámenes sobre las emisiones (carbon taxes), y financiando, a partir de estos, la remuneración de la prestación de servicios ambientales mediante la expedición de créditos tributarios, o certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, transables en los mercados de capital, en beneficio de quienes realicen inversiones en objetivos de desarrollo sostenible como los referidos al principio de este artículo.

 

CARLOS GUSTAVO CANO

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