Más tutela

José Filadelfo Monroy Carrillo

Abogado, especialista

Derecho Constitucional.

Es mucho lo que se ha dicho y escrito sobre el mecanismo judicial de protección de los Derechos Fundamentales individuales conocido como acción de tutela, que fue consagrado por el artículo 86 de la Constitución Política de 1991.

Hoy nuevamente es el centro de discusión y controversia por ser uno de los temas contemplados en el proyecto de Reforma a la Justicia presentado por el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República. Durante algún tiempo, Colombia sufrió de tutelitis aguda, pues los ciudadanos creyeron que esta acción era la panacea para solucionar todos los problemas y conflictos que generan las relaciones sociales; resulta indiscutible su importancia y eficacia como instrumento de protección y restablecimiento de derechos fundamentales. En la semana que transcurre, la Corte Constitucional informó que llegó a su secretaría el fallo de tutela número 7.000.000, para su eventual revisión.

La acción de tutela debe mantenerse, siendo el momento histórico de revisarla estructuralmente para introducir las modificaciones, ajustes y adiciones que la fortalezcan y adecúen a la convulsionada realidad; que le permitan volver a ser un mecanismo ágil y expedito, sin formalismo excesivo; simple y directo como fue concebida por el Constituyente.

Infortunadamente hoy en día, por obra y gracia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la demanda de tutela se convirtió en un documento que debe presentarse por escrito, aun cuando la ley señala que puede serlo oralmente, debe cumplir el requisito de la inmediatez es otra exigencia de los jueces, quienes a veces no reparan en la gravedad de la vulneración o en perjuicio irremediable que aun afecta a la víctima.

Otro aspecto que debe ser objeto de examen es la Tutela contra Particulares, que siendo una excepción, terminó por ser regla y práctica normal y corriente de personas que no acuden a la acción judicial correspondiente, por demorada y costosa; optando por la de tutela que es expedita y económica. También debe analizarse los efectos del fallo de tutela, su fuerza vinculante y su obligatoriedad. En la Universidad se les enseña a los estudiantes de Derecho que las sentencias de Tutela producen efectos inter partes, esto es para el accionante y el accionado; mientras que otros fallos judiciales producen efectos erga omnes, es decir para todo el conglomerado social, y para todos lo que tengan un caso o una situación similar al que dirimió el Juez, constituyendo precedente.

Se ha venido desnaturalizando la acción de tutela, al punto que la Corte Constitucional ha escogido para su revisión procesos en que empresas multinacionales y sociedades mercantiles e industriales privadas discuten el cumplimiento de contratos y convenios multimillonarios. Resolviendo la alta Corporación un conflicto de interés meramente económico con el argumento de que el juez ordinario vulneró el derecho fundamental al Debido Proceso. Esta práctica nociva ha dado lugar a actos de corrupción que el país conoce y que están siendo investigados.

Debe reglamentarse, igualmente, la Tutela contra Decisiones Judiciales, cuya procedencia requiere un conocimiento técnico jurídico impuesto por la Jurisprudencia y que la hace inoperante para el demandante que carezca de recursos económicos que le permitan contratar a un abogado especializado.

Comentarios