10 pecados constitucionales de la reforma a la salud

Columnista Invitado

Los honorables padres de la Patria que aprobaron a pupitrazo limpio la reforma a la salud en la Comisión VII de la Cámara de Representantes, parlamentarios que no son ni lo uno ni lo otro, descendieron al inframundo del lentejismo político.
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Su legado será recordado con ignominia, como una oscura mancha en el templo de la democracia colombiana, el Congreso Nacional. 

La célula legislativa abandonó sin pudor -y por un almuerzo con mermelada- las líneas rojas y azules de los partidos que hacían parte de la coalición de Gobierno para seguir con la velación y la transformación de las EPS en Gestoras de Vida, el giro directo de las Adres a las IPS, los recursos para las entidades territoriales y el régimen de transición, disposiciones que garantizarían la estatización de la salud y el entierro silencioso de las EPS.

Hernando Herrera, connotado jurista que ha sido conjuez de las altas Cortes, sostiene, -con sobradas razones-, que resulta imposible encontrar un proyecto de ley con tantos desvaríos constitucionales como la reforma de la salud. 

Son diez los pecados capitales de orden constitucional que sustentan un juicioso examen de exequibilidad del proyecto gubernamental: 1. Equivocado trámite como ley ordinaria en la Comisión VII en lugar de hacerlo como ley estatutaria en la Comisión I, dado que la salud es un derecho fundamental; 2. Falta de consulta previa entre las comunidades que se puedan sentir afectadas; 3. Carencia de análisis del impacto fiscal, que se ha debido incluir en el proyecto de ley; 4. Indebida presentación de la ponencia frente a la introducción de otros proyectos de ley sobre el mismo asunto; 5. Carencia de texto cierto a debatir; 6. Violación de las reglas parlamentarias sobre mayorías; 7. Ausencia de lectura de las enmiendas al proyecto original; 8. Aprobación indebida de las enmiendas; 9. Interrupciones abruptas de los debates; 10. Yerros en la numeración y publicación oficial.

El proyecto de reforma de la salud gubernamental conlleva vicios insubsanables de inconstitucionalidad, razón suficiente para que la Corte Constitucional declare su inexequibilidad. 


 

ANDRES ESPINOSA FENWARTH

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