La educación en la Carta Magna del 91

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Es la oportunidad de tratar el tema del impacto de la Constitución de 1991, al cumplir 30 años de su proclamación. Lo hago con relación a la educación en general, como uno de los derechos fundamentales que estableció, en su artículo 67.
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De acuerdo con la encuesta de Cifras y Conceptos patrocinada por la Universidad del Rosario y la Fundación Konrad Adecuauer, publicada el domingo anterior (julio 4 de 2021), la educación está en el puesto trece entre los mecanismos legales más utilizados por los colombianos al demandar derechos establecidos por esta constitución.

En primer lugar se ubica el derecho de petición, instrumento jurídico para reclamar el cumplimento de derechos con 354.748 demandas y la educación con sólo 8.034 en los últimos lugares, entre enero de 2019 y diciembre de 2020, este último año en tiempos de pandemia.

En  un informe de rendición de cuentas del Consejo Superior, sobre los derechos más invocados entre el año 2016 y el 2019, antes de la pandemia, ubican en primer lugar el derecho de petición con un 34 por ciento y entre los cinco primeros no aparece la educación (Carolina Villadiego, marzo 31 de 2021).

El derecho de petición puede ser utilizado al reclamo del cumplimento del derecho a la educación como derecho fundamental, que de no obtenerse conduce a la tutela como una vía de derecho de efecto inmediato. Pero, esta cifra hace   evidente el poco interés de los colombianos por la educación.

Porque la Constitución y posteriormente la Ley 115 de 1994 que surge de ella, tipifica plenamente el derecho a la educación  como “un derecho de la persona y un servicio público”, que más adelante se  precisa al establecer los componentes que lo integran, con la correspondencia de obligaciones estatales.

El derecho a la disponibilidad  que el Estado debe hacer asequible, aportando los recursos requeridos; el derecho a la accesibilidad con la obligación estatal de garantizar acceso al sistema escolar, facilitando su cobertura; el derecho a la calidad haciendo aceptable la oferta educativa en condiciones dignas y  para que niñas, niños y adolescentes en edad escolar hagan uso de su derecho a la permanencia  a través de sus niveles educativos.

¿Dónde hay mayor incumpliendo del derecho a la educación?  A pesar de la diversidad de opiniones, se hace evidente  la calidad educativa que ha sido valorada como un problema porque no se oferta satisfactoriamente y la evaluación de los resultados de los aprendizajes de los estudiantes se hace, tradicionalmente sobre los datos de la pruebas estandarizadas Saber del Icfes, abandonando otros factores como la pertinencia educativa y la calidad de los docentes.

Otras opiniones consideran que el déficit del derecho a la educación está en el derecho a la disponibilidad porque el Estado no garantiza los recursos requeridos y  no se cumple “Como garantía constitucional al derecho de educación que será gratuita  en las instituciones del Estado, sin perjuicio de los derechos académicos  a quienes puedan pagarlos”, tal como lo dice el artículo 67 de la Constitución. Afortunadamente se ha estado avanzado en la gratuidad hasta el nivel de educación superior. 

 

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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