Los invito a reflexionar antes de sentarse al volante

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

En diciembre del año 2013 el Estado colombiano expidió la Ley 1696, por medio de la cual se dictaron disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, como el desarrollo de acciones preventivas, de control y de persecución a los infractores.
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A manera de introducción, la ley 1696, por medio de la cual se dictaron disposiciones penales y administrativas en Colombia en el año 2013,   expresa que: “Lemus (2007) estableció que alrededor de 200.000 muertes anuales en Colombia están relacionadas de manera directa o indirecta con el consumo de alcohol y una forma de evidenciar este fenómeno suele ser el análisis de las tasas de muertes ocasionadas por los conductores en estado de embriaguez (CEE). Fenómeno respaldado por la OMS (2013), afirmando que cada año mueren 1,24 millones de personas, y 50 millones padecen traumatismos a causa de accidentes de tránsito alrededor del mundo”.

El propósito de la divulgada y vigente norma, es el de aplicar sanciones más drásticas en casos de accidentes de tránsito en estado de embriaguez o del uso de otro tipo de sustancias psicoactivas.   La norma extingue el dominio sobre el vehículo automotor, la suspensión de la licencia de conducción indefinidamente y  criminaliza a quienes conduzcan bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con el propósito de aplicarles medidas de aseguramiento.

Si se conduce bajo los efectos del alcohol entre otros,  por primera vez, las multas oscilan entre 2 millones 685 mil pesos y 21 millones 482 mil pesos según el grado  de alicoramiento, más la retención del vehículo entre uno y diez días y  se suman horas de acciones comunitarias.  Las multas se incrementan si se reincide. 

Los accidentes de tránsito siguen siendo uno de los mayores problemas de salud pública, por cuenta de la imprudencia de conductores, el estado de alicoramiento   y en muchos casos,  el desconocimiento de las normas de tránsito.

En Colombia se ha hecho viral el accidente producido por el empresario Enrique Vives en Santa Marta, el 13 de septiembre en el cual perdieron la vida seis jóvenes, cuando el empresario se transportaba en una Toyota Hilux. El juez ha determinado homicidio doloso, porque consideró que "sabía que estaba poniendo en riesgo la integridad y la vida y pese a ello dejó el resultado a azar", teniendo en cuenta el estado de alicoramiento.

En Ibagué, vemos las noticias muy frecuentes de accidentes de tránsito, muchos de ellos,  debido a conductores en estado de alicoramiento,    de la imprudencia  de motociclistas y  de peatones que desconocen las normas de tránsito.

Igualmente en nuestra ciudad, algunos   parecen entender a la inversa los colores del semáforo, basta con observar su caminar pausado, cuando el semáforo  da paso a los vehículos y  en masa obstaculizan la vía para hacer uso del derecho a transitar  como si no existiesen normas;  esto puede constituirse en una tragedia. Cada ciudadano y conductor  podría aportar por lo menos al respeto al semáforo y  contribuir a la descongestión vehicular.  

Los motociclistas en gran mayoría, hacen uso del derecho a las vías, desconociendo sus deberes y terminan muchas veces accidentados, a causa de la imprudencia.  Pareciera que se hubiera olvidado el Código de Tránsito y sus implacables sanciones. Léanlo   por favor, apliquemoslo.

 

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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