El bienestar laboral

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Al leer los resultados de la última encuesta ‘Pulso Social’ que realiza el Dane mensualmente, se encuentra que entre los 11.033 jefes de hogar actores sociales a quienes les hicieron preguntas sobre diferentes temas, sólo un 10 % manifestó sentirse satisfecho en su desempeño laboral y un 28.8 % insatisfecho en las 23 ciudades capitales de cobertura.
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De otra parte, en cuanto a su vida emocional, sólo un 29.8 % respondió estar satisfecho, según información recolectada en el mes de septiembre y octubre, divulgada el lunes 24 de este mes, hace una semana.

¿Qué está pasando en Colombia en cuanto a grados de satisfacción en diferentes situaciones de la vida?  

Si no estamos satisfechos con lo que hacemos, tampoco con las oportunidades de progreso que nos da el Estado en general y las diferentes organizaciones sociales a las que pertenecemos, vivimos en un ambiente de zozobra y de poca felicidad.

Es fácil inferir sentimientos de tristeza, angustia, “de inquietud, aflicción y congoja del ánimo, que no deja sosegar, o por el riesgo que amenaza, o por el mal que ya se padece”.

Si nos referimos al clima laboral deseable para que haya satisfacción en los lugares de trabajo, es necesario mirar situaciones de acoso laboral que puedan estar causando angustia e irritabilidad entre las personas que conviven en una organización social, en búsqueda del cumplimiento de actividades productivas de diferente naturaleza.

En buena parte de las organizaciones estatales y privadas se han creado grupos y personas dedicadas a ofrecer bienestar laboral y emocional a los trabajadores. A pesar de ello, expresa o tácitamente ocurren hechos de acoso laboral “encaminados a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”, tal como la ley 1010 de 2006 define el acoso laboral.

Las leyes y normas para garantizar la satisfacción laboral y evitar el acoso laboral son numerosas.

Además, ya hay una nueva ley expedida recientemente, la ley 2191 de enero del presente año, por la cual se regula la “desconexión laboral”, un concepto que entra a nutrir el conjunto de normas vigentes sobre este tema.

Transcribo el objeto de esta, que tipifica un caso de acoso laboral:

“Definición de desconexión laboral. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”.

A lo cual agrego: atentan contra la satisfacción laboral, largas horas de sesión de reuniones que no dan tiempo ni siquiera para el debido descanso. No a reuniones de duración mayor a cuatro horas, esto para cualquier tipo de organización laboral, porque por si solas, ya denotan poca eficiencia administrativa, escasez de personal, recarga laboral, entre otros muchos factores.  

 

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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