Los niños y la reforma a la justicia

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, establece como derechos fundamentales de los niños: “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada”, traducidos por la Corte Constitucional, con otros, como derechos de especial protección, por lo tanto, “prevalecen sobre los derechos de los demás”.
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Gravísimo que este mandato constitucional y legal se convirtiera en letra muerta, así como  otras normas protectoras de los infantes y adolescentes, que a pesar de estar vigentes, no son verbo porque las denuncias contra el daño a los niños, niñas o adolescentes, no llegan a un fallo y se queda en la impunidad.

De la avalancha de proyectos de reforma que el gobierno actual ha puesto en consideración del Congreso, está el proyecto de reforma a la justicia titulado “Modernización y Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario”.

Los colombianos tenemos la obligación de interesarnos y conocer el contenido de esta propuesta de reforma, porque su texto está dirigido a lograr la descongestión de las cárceles y, para lograrlo, propone la eliminación de diez delitos, entre ellos el de la inasistencia alimentaria muy relacionado con el bienestar de infantes y adolescentes. ¡Inaudito!

Una de las justificaciones de esta eliminación está  en el hecho de que la mayor parte de las denuncias terminan en conciliación. Un delito que ha originado cerca de 100.000 denuncias en los últimos tres años.

El actual Ministro de Justicia, Néstor Osuna, precisa: “Mandar a la cárcel a una persona porque incumplió las obligaciones de alimento con sus hijos no resuelve el problema, pues desde prisión menos va a poder cumplir con esas responsabilidades. Esto hace que se cree un problema nuevo para el menor, pues además de tener un padre irresponsable también tendrá un padre detenido y eso crea estigma social y abandono escolar por la pena que genera tener un familiar en la cárcel”, Plantea que hay otras medidas sustitutivas entre ellas el embargo de salarios y de cuentas de ahorro. ¿Y cuando se excusan porque no tienen un trabajo fijo, evadiendo su responsabilidad o cuando fingen insolvencia económica?

El incesto es otro delito sobre el cual se propone su eliminación como delito en el Código Penal.  Delito que se cumple cuando hay relaciones sexuales entre personas “próximas por consanguinidad, parentesco biológico o consanguíneo”.

Esto es absurdo e inadmisible, sin embargo, no implica directamente a los menores de edad porque en este caso el incesto se convierte en delito de violación y no será eliminado; “En ningún caso a los condenados por delitos sexuales contra menores de edad se les permite gozar de algún beneficio que les autorice volver a la calle. El proyecto radicado mantiene todas las restricciones previstas por el legislador”, dice el Ministerio de Justicia.

Desde luego hay muchos asuntos a tratar cuando se trata de los derechos de los menores de edad y entre  ellos está el alto volumen de  abuso sexual, que según datos registrados en informe del Laboratorio de Economía de la Universidad Javeriana, con base en datos de la Fiscalía, “son 18.327 investigaciones por abuso sexual contra menores, de las cuales el 84,0 por ciento corresponden a investigaciones en las que la víctima es una niña”. Es una cifra que equivale al 61 por ciento de los delitos sexuales que se cometen en Colombia.

Y está el tema creciente de nacimientos en madres de 10 a 14 años. Dolorosa situación, que debe implementar con mayor frecuencia, charlas especializadas que implique la comunidad educativa  en escuela de padres, donde haga presencia invitados de las secretarias de salud y profesionales expertos en el tema, para que se minimice el fúlgelo y se prevenga una situación de esta naturaleza.

 

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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