Principios y discrepancia

José Gregorio Hernández

Uno de los fundamentos esenciales del sistema político que estructura la Constitución de 1991 es la libertad, con todo su alcance y con todas sus consecuencias. Dice el artículo 20 de la Carta Política que, en Colombia, se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Afortunadamente, es así, y si la norma no existiera, no viviríamos en una democracia. El artículo 5 señala que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
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Se garantiza también, en una democracia participativa, el derecho de todo ciudadano a tomar parte en la toma de decisiones, en especial las que conciernen a la dignidad de la persona -uno de los fundamentos primordiales del ordenamiento- y a los derechos de la familia. Por eso, aunque un ciudadano haya sufragado por una determinada opción política en las elecciones presidenciales o de Congreso, y aunque debe respetar las decisiones judiciales, en especial las de los máximos tribunales de la justicia, goza siempre del derecho fundamental a apartarse de determinadas políticas, leyes o sentencias, si están de por medio sus valores y principios.  

Así ocurre a quien escribe estas líneas, que en el reciente proceso electoral apoyó la opción política triunfante, y que respeta, acata y cumple las leyes que aprueba el Congreso de la República, las decisiones gubernamentales y las sentencias proferidas por los altos tribunales. Pero que, en ejercicio de sus libertades de conciencia, de opinión y de expresión, se reserva siempre el derecho a disentir y a manifestar sus razones de discrepancia, con todo respeto y consideración. Por ello, cuando fue magistrado de la Corte Constitucional, consignó sus criterios -contrarios a la mayoría- respecto a providencias como la que convirtió en derecho el uso y porte de la dosis personal de estupefacientes -que tanto daño ha causado-, o la que estableció las causales de justificación de la eutanasia, o las que entendieron como absoluto el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Después, como ciudadano del común, se ha apartado de providencias como las que obstruyen el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, y de sentencias como las dictadas por la Corte sobre el aborto, en especial la que -invadiendo la órbita del legislador- despenalizó ese crimen dentro de las veinticuatro semanas siguientes a la concepción.

En cuanto al  actual gobierno, son muchos los puntos de coincidencia, pero también, a medida que se conocen nuevas propuestas y políticas, aumentan las razones válidas de discrepancia, que se deben expresar, con todo respeto. Por ello, en esta columna consignaré mis opiniones sobre proyectos de ley o de reforma constitucional que no puedo compartir, porque, si lo hiciera, iría contra mis convicciones, que no puedo traicionar. Así, me opondré a la legalización de la marihuana, de la cocaína y de otros estupefacientes, y a la protección que se quiera brindar a los cultivos ilícitos existentes en el país. Y jamás aceptaré propuestas gubernamentales como la eliminación de los delitos de incesto, o de injuria y calumnia, por las razones que aquí expondré libremente.  

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

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