Problemas de servicios públicos

En frase que patentiza bien lo que es la picaresca de nuestro pueblo, y que además refleja la gravedad del problema que se pretende denunciar, “ahora resulta más barato enviar las basuras a través de Servientrega que mediante los servicios de Interaseo”.

Claro que lo de basuras es un decir, pues bien sabemos que entre las empresas prestadoras de servicios públicos hay una reñida competencia para ver quién se queda con el primer lugar, no solo en mayores tarifas, sino también en cuanto a abusos con los usuarios.

El nuestro es un país de leyes, pero de leyes y jurisprudencias burladas.La sentencia de la Corte Constitucional C-150 de 2003 señaló que, antes de la suspensión de un servicio público, al usuario se le debe notificar el acto administrativo que lo ordena y correrle el traslado correspondiente para que haga los descargos e interponga los recursos respectivos antes de proceder al corte del respectivo servicio. ¿Será que esto se cumple? Según sentencia 16850 del Consejo de Estado, los costos del alumbrado público deben correr por cuenta de los municipios en lugar de cargarse a la factura del servicio de energía eléctrica.

¿Estará alguna autoridad sancionando por la inobservancia de este fallo? Según el artículo 144 de la Ley 142, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los instrumentos necesarios para medir su consumo “a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas” adecuadas. ¿Será que esta regla funciona así entre nosotros? La Corte Constitucional expidió la Sentencia Unificadora SU-1010 del 16 de octubre de 2008, en la cual se reitera que los prestadores de servicios públicos domiciliarios carecen de toda potestad para imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios, en razón a que dicha facultad no tiene sustento legal.

Con fundamento en tal fallo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronunció el 24 de febrero de 2009 mediante la resolución SSPD–20091300004765 informándoles a las prestadoras de servicios públicos que les quedaba “terminantemente prohibido” imponer tal tipo de sanciones a sus usuarios.

¿Será que los cortes y cobros por reconexión de estos servicios no constituyen sanciones, y sanciones dobles, a unos usuarios que a lo sumo han incurrido en la falta de no contar con los recursos para el pago oportuno de tales servicios? Como las respuestas a estas preguntas son obvias, los ciudadanos que se las han formulado ya vienen forjando movimientos de rechazo a tan malos procederes de las prestadoras y a la connivencia con ellas de los entes de control. Hacemos votos porque esos procesos continúen y porque pronto se encuentren haciendo parte de un torrente común.
rlovi@hotmail.com

Credito
RODRIGO LÓPEZ OVIEDO

Comentarios