Es definitivo, en los parques no se pueden consumir sustancias psicoactivas

Ahora bien, queda en manos del Concejo de Ibagué expedir la norma que garantice los derechos de todos los ibaguereños: niños, adolescentes, familias y consumidores.

La Corte Constitucional decidió mantener la prohibición de consumir sustancias psicoactivas en cercanías de colegios, centros deportivos, parques y espacios públicos como zonas históricas o de interés cultural. El principal motivo para su decisión fue la protección de los derechos de los niños y los adolescentes.

Los artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que establecieron dicha restricción fueron demandados por ciudadanos que consideraban que con ellos se vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad y se atentaba contra la dignidad humana. No obstante, es claro que, si bien el Estado no puede impedir que cada persona elija su forma de vida, esta no puede interferir con los derechos de los demás y en este caso, los menores gozan de protección especial y sus derechos están por encima de los de los demás y esto fue lo que tuvo en cuenta la Corte.

En las grandes ciudades, los parques se convirtieron en el lugar predilecto de consumidores de sustancias psicoactivas. Ante ello, muchas personas dejaron de ir a estos lugares a ejercitarse e impiden a sus hijos pequeños que los utilicen, con lo cual, los parques se volvieron inseguros.

La Corte aclaró que no se aplicarán sanciones cuando se trate del porte de la dosis personal y reiteró que, en todo caso, la distribución y el consumo están penalizados. En la sentencia se le otorga al Gobierno Nacional un plazo de tres meses para que establezca un protocolo que garantice los derechos de los niños y adolescentes, los de los consumidores y el debido proceso.

También, la Corte dispuso que los concejos deben determinar cómo se aplicará la prohibición, teniendo en cuenta que allí conocen las particularidades de sus territorios, y por ello, “deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad”.

La decisión de la Corte pone fin a la controversia sobre el porte de la dosis personal, que no puede ser sancionado, pero sí es necesario restringir el consumo en los sitios frecuentados por los niños, pues su bienestar y su sano desarrollo son prioritarios. Ahora bien, queda en manos del Concejo de Ibagué expedir la norma que garantice los derechos de todos los ibaguereños: niños, adolescentes, familias y consumidores.

El Nuevo Día

Comentarios