¡Ojo! Que no lo saquen de su trabajo por esta absurda razón: no se deje engañar

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAImagen de referencia.
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Conozca si su empleador lo puede despedir estando enfermo o incapacitado, tenga en cuenta sus derechos como trabajador.
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Uno de los temas más recurrentes que preocupa a los empleados es su estabilidad a la hora de afrontar una enfermedad, debido a que no saben si perderán o mantendrán su trabajo y bajo qué condiciones. 

El Nuevo Día en alianza con Abogados en su Casa detalla las particularidades presentadas en el caso de que una persona sea despedida o la dejen cesante, estando en malas condiciones de salud. 

El magíster en Economía, Álvaro Andrés Vargas, de Abogados en su Casa, responde a la duda: ¿qué pasa cuándo despiden a una persona estando enferma? En primer lugar, se debe tener en cuenta el tipo de régimen en el que se está: si es privado o público. 

Seguidamente, este asunto se aborda según la visión del trabajador o desde la perspectiva del empleador. 

Así las cosas, el asalariado tiene unas garantías legales, como los son los artículos 227 y 277 del Código Sustantivo del Trabajo, las cuales indican que si está enfermo podrá recibir ciertas prestaciones económicas, las cuales son:

  • Los dos primeros días, el valor total de la incapacidad. 
  • Del día tres hasta el 90, dos terceras partes.
  • Después del día 90, recibirá el 50% de la incapacidad. 

Así mismo, en el artículo 141 del decreto 019 de 2012 reformó en enciso pertinente a la Ley 100 de 1993 respecto a la valoración de pérdida de incapacidad laboral, proceso al cual se debe someter el trabajador después de 180 días incapacitado. Allí se define si el individuo es apto o no para continuar en la compañía. 

Aunque cada caso es particular, si el empleado es despedido, tendrá derecho a que lo reintegren y le paguen lo correspondiente, en la mayoría de las veces. 

Ahora bien, desde el punto de vista del empleador, si un funcionario no cumple sus tareas para las que fue pactado, naturalmente, tendría la posibilidad de rescindir el contrato. 

Se deja claro que cada situación es concreta y se debe verificar en el artículo 67 del Código Sustantivo de Trabajo, que habla de las justas causas. 

Para mayor información, puede consultar las redes sociales de Abogados en su Casa. 

DATO 

 

Todos los miércoles en El Nuevo Día se publicarán píldoras que resolverán sus interrogantes en temas jurídicos.

 

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