¿En qué consiste la participación política de funcionarios públicos?

Crédito: Foto: Colprensa / El Nuevo Día.
A propósito de la investigación que anunció la Procuraduría contra la alcaldesa de Bogotá, ¿en qué consiste la participación en política? ¿Qué pueden hacer y que no los funcionarios públicos en época electoral?
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Esta semana la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria en contra de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, por presuntamente haber participado en política, pues consideró que la mandataria desconoció las normas constitucionales y legales, al publicar un trino con mensajes de contenido partidista.

Lo anterior, luego de que la mandataria escribió: “El uribismo va solo hasta primera vuelta” jajaja ¿De verdad nos creen así de tontos? ¿Alguien cree que solo Zuluaga es el de Uribe? La estrategia del engaño siempre ha sido su sello. Sacar a la gente engañada y emberracada. No esta vez. No más!”.

A propósito de la investigación, entonces, ¿en qué consiste la participación en política?, ¿qué pueden hacer y que no los funcionarios públicos en época electoral?

Algunos se han detenido a criticar en las redes que, por ejemplo, el presidente de la República, Iván Duque, sin referirse directamente al petrismo, ha asegurado que Colombia no puede caer en el socialismo del siglo XXI.

“Lo más importante que Colombia debe tener en cuenta en este año que empieza es que Colombia no puede caer en las garras del socialismo del siglo XXI, en las garras de la demagogia y en las garras del populismo porque ya sabemos esa historia donde termina, el que quiera conocer en dónde termina basta con mirar a Venezuela”, afirmó el presidente en una entrevista reciente.

Si bien la Procuraduría no es la encargada de investigar al presidente, si fija las reglas del juego y asegura que ningún funcionario puede participar de manera directa o indirecta en política, salvo los miembros del Congreso, quienes cumplen con esa función constitucional.

Además, el Ministerio Público asegura que estas investigaciones que se abren contra funcionarios públicos, no solo se realizan por denuncias, sino también que se realizan de oficio y reitera que bajo ningún escenario un funcionario puede utilizar su cargo o presupuestos para participar en política.

Foto tomada de Colprensa / El Nuevo Día.

Al respecto, José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Javeriana, asegura que cualquier funcionario que públicamente, en medios de comunicación o redes sociales, en manifestaciones o declaraciones, hace elogio, encomio, defensa, crítica o ataque a candidatos, partidos o coaliciones durante procesos electorales, excede su ámbito funcional, “en consecuencia, debe responder, como lo establece el artículo 6 de la Constitución”.

Hernández dice que “todo aquello que de alguna manera incida en el trámite de alguna campaña, bien sea a favor de alguien o un partido, o bien se en contra, es participación política. Cuando es un alto funcionario, como la alcaldesa, tiene un manejo de presupuesto público y de burocracia, lo que termina siendo una acción de esa naturaleza, es una posibilidad de ventaja”.

 

Así mismo, el exmagistrado dice que la participación política de los funcionarios públicos rompe la igualdad de la participación y la imparcialidad de la campaña política. “Se trata de preservar que no se utilice ningún medio o modalidad de presión, o de liderazgo o influjo del pensamiento de los posibles votantes”.

Hernández agrega que las restricciones buscan “preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos; asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular” y para finalizar añade que “todo aquello que rompa el equilibrio de las justas debería ser investigado y sancionado”.

 

Prohibiciones a funcionarios

 

De acuerdo con la Directiva 016 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes son las prohibiciones expresas a los funcionarios públicos en época electoral:

 

1. No utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.

 

2. No acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

 

3. Evitar usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.

 

4. No usar, con los mismos fines, información reservada a la cual tengan acceso por razón de su cargo.

 

5. No exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.

 

6. No disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.

 

7. No realizar contribución al financiamiento de partidos, campañas, o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.

 

8. No difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, y de radio o imprenta pública.

 

9. No ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

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Credito
Colprensa / El Nuevo Día.

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