Johana Aranda dijo que no está inhabilitada, pero varias dudas siguen ‘en el aire’

Crédito: Hélmer Parra / EL NUEVO DÍAEl abogado Juan Novoa junto a la precandidata Johana Aranda durante la rueda de prensa.
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Una vez empezó a correr el rumor de una supuesta inhabilidad sobre la aspirante Johana Aranda, varios de sus simpatizantes calificaron de falsa la información, bajo la premisa de que era un ataque político del ‘barretismo’.
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Por medio de una rueda de prensa en el hotel Dann Combeima, la precandidata ‘hurtadista’ a la alcaldía de Ibagué, Johana Aranda, tuvo que salirle ‘al paso’ a los rumores sobre su inhabilidad, los cuales empezaron a crecer desde el fin de semana anterior y derivaron en la aparición pública para medios de comunicación y simpatizantes. 

En una rápida ‘línea de tiempo’, es menester recordar que la precandidata Aranda Rivera, hizo pública su renuncia a la Secretaría de Salud del gabinete del alcalde Hurtado el 25 de julio del 2022. 

Lo anterior es un dato relevante, máxime por las fechas en las que la precandidata del ‘hurtadismo’ debió presentar su renuncia. Y aunque salió al paso jurídicamente, varias dudas quedan en la mesa respecto al caso.

 

Defensa de Aranda Rivera

Como primer dato relevante, Johana Aranda aseguró que sí envió la renuncia como militante al Partido Conservador el pasado 28 de julio del 2022, tres días después de haber hecho pública su salida de la cartera durante una rendición de cuenta de la ‘Ibagué Vibra’.

 Juan Carlos Novoa, abogado de la Universidad Santo Tomás y especialista en derecho administrativo que pasó por el Consejo de Estado, acompañó a la precandidata en la rueda de prensa y compartió su postura.

En concreto, Novoa agregó que no se puede hacer una lectura amplia de estos casos, debido a las lecturas que se hacen de la aplicación de la norma en cada entidad, corporación o ala del Congreso. 

“En estas materias, la interpretación es restrictiva y sobre todo lo que dice las normas. En otra ocasión, en algún medio de comunicación, había discutido sobre la inhabilidad que se cernía por haber sido Secretaria de Salud. En ese momento dijimos que no había inhabilidad por haber ocupado el cargo de secretaria porque la doctora Aranda renunció a finales de julio del año pasado, lo que quiere decir que está por fuera de los doce meses que refiere la norma”. 

Lo anterior, en contraste con lo anterior, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, fundamentada por jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, establece en su segundo artículo en referencia a la prohibición por doble militancia: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

Urge dirimir cuál sería la interpretación de la renuncia tanto a la corporación como al partido, máxime si se tiene que el primer día de inscripciones está estipulado para el 29 de junio del 2023 y va hasta el 29 de julio del mismo año. 

“En lo que concierne el haber ocupado el cargo de alcaldesa encargada, en estricto sentido se habla de una incompatibilidad, y tampoco por esa circunstancia se restringe la posibilidad de que Johana Aranda pueda aspirar por cuanto dejó el encargo el 30 de mayo del año pasado, también está por fuera de los meses que establece la norma”, estableció el abogado Novoa.

Además, el abogado hace énfasis en que los doce meses que se establecen, aplica para los que ocupan cargos en el Congreso y las corporaciones públicas. “Si se quiere, hoy Johana Aranda es una simple ciudadana. Y en lo que concierne a los ciudadanos, para que se incurra en doble militancia, no existe la exigencia temporal de los doce meses para los que vienen ocupando el cargo”.

“En el caso de Johana Aranda no existe límite temporal más allá de la fecha de inscripción de su candidatura, no se le exigía renunciar al Partido Conservador. Si se quiere, un día antes de su inscripción, podría usted renunciar al Partido Conservador para poder aspirar por otro partidos. De esa forma se diluye la prohibición de la doble militancia en su caso”, complementó Novoa.

Y apostilló: “Las directivas del Partido Conservador dicen que no había pasado la carta de renuncia de manera física. Para suplir dicha deficiencia, porque en realidad no hay en el mundo ‘pospandémico’, en un acto de prudencia pasó su carta a las directivas de tal manera que la doctora Aranda queda en total libertad y ofrecer su visión de ciudad en las próximas elecciones de octubre”. 

Quedan varias dudas en el aire: ¿por qué el Partido Conservador no percibió la renuncia de Johana Aranda?, ¿estrictamente debió presentar su renuncia en papel físico ante el directorio nacional para darle validez y legitimidad?, ¿procede la candidatura cuando la renuncia como Secretaria de Salud y al Partido Conservador se presentó en la semana del 28 de julio?, ¿es lo anterior concordante con la premisa de la ley estatutaria cuando establece que la renuncia al partido debe ser “al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones?

De lo anterior, se puede entender porqué oficialmente no se han hecho públicos los documentos que validarían oficialmente el aval hacia la precandidata, colectividades que desde el inicio de su aspiración, han venido sumándose a su proyecto político: Centro Democrático, Cambio Radical, Partido de la U y Partido ADA, ¿será que los partidos sí contemplan la posibilidad de una inhabilidad?

 

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REDACCIÓN POLÍTICA

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