Piden revocar elección de alcaldes del Consejo Directivo de Cortolima

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
La medida fue solicitada por la Procuraduría Regional ante presuntas irregularidades. Por su parte, la autoridad ambiental señaló que la elección fue legal y que espera que el Ministerio Público argumente los motivos para tomar decisiones.

La Procuraduría regional del Tolima mediante oficio solicitó al gobernador Luis Carlos Delgado Peñón abstenerse de elegir director General de Cortolima hasta que se hayan subsanado las irregularidades detectadas en el proceso de elección de los alcaldes municipales que integran el consejo directivo de dicha autoridad ambiental.

 De acuerdo con el documento, la solicitud se hace en cumplimiento de lo ordenado por la presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, Tatiana Londoño Camargo, en la circular número 01 del 13 de abril de 2012 luego que se estableciera “la inobservancia de los preceptos legales en dicho proceso de elección por parte de Cortolima”, refiere el texto.

Harán revisión
El mandatario seccional salió al paso de la solicitud y afirmó que “a nivel departamental estamos preparando el concepto jurídico para entregárselo a la Procuraduría para que lo analice, lo estudie y defina que se va a hacer al respecto” y que no se considerará una nueva elección hasta tanto los jurídicos revisen y den las orientaciones respectivas.

 “Esperar qué dicen los jurídicos quienes son demasiado importantes para lanzar antes cualquier comentario”, dijo Delgado Peñón.

Piden nueva elección
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Dirección de Cortolima “convocar a la Asamblea Corporativa para que se realice nuevamente la elección de los Alcaldes consejeros para el 2012 observando la normatividad vigente”.

Así mismo que las reuniones de la Asamblea Corporativa se desarrollen de acuerdo con lo consagrado en la Ley y en sus Estatutos” y que “en la elección de los Alcaldes Consejeros, la Asamblea Corporativa aplique el sistema de cuociente electoral que ordena el artículo 26 de la Ley 99 de 1983  y se incluya el voto en blanco como una de las opciones válidas para los votantes”.

Adicionalmente el texto enfatiza en que el Gobernador como integrante de la Asamblea de la Corporación garantice el derecho al voto libre, incondicionado y secreto y que informe a la Comisión  Nacional de Control y Asuntos Electorales  mediante correo electrónico antes del 30 de abril el trámite que se impartirá para cumplir con lo requerido.

La voz
En diálogo con EL NUEVO DÍA, la directora de Cortolima Carmen Sofía Bonilla, señaló que el proceso de elección se ha abordado siempre desde el marco de los estatutos de la entidad  y que cada Corporación es autónoma.

“Haríamos mal en decirle a la Asamblea como elige a sus alcaldes, hay un procedimiento que establece los propios estatutos que fueron los que acogieron en ese momento donde se establecía que era por cuociente electoral y se respetó el acta donde se contempla el desarrollo de la Asamblea y se habla específicamente que hay una claridad jurídica donde se le explicó en que consistía ese cuociente electoral y que se pretendía garantizar que las minorías hicieran parte también del consejo”, dijo Bonilla.

Además la Directora explicó que la  interpretación que da la Procuraduría está relacionada con los casos de la Car de Cundinamarca y Corpochivor, dos corporaciones autónomas que en periodos anteriores hicieron procesos de elección de alcaldes y acogen entre dos y tres departamentos.

“Allí lo que se pretende es garantizar que esos departamentos tengan asiento en los Consejos Directivos, pero eso no ocurre en el Tolima y me preocupa que lo igualen cuando la entidad solo acoge a un Departamento. Si hay tres gobernadores deben elegir uno quien es el que los va a representar cada año, lo mismo ocurre con los alcaldes.

“Somos entidad autónoma y la Asamblea determina si quiere hacer el voto secreto o no, lo mismo en el tema del voto en blanco; decir que en la Asamblea de Cortolima no se cumplieron los preceptos, esa terminología nos deja confundidos”, añadió la alta directiva.

Otra de las situaciones que refirió Bonilla es que el acto administrativo electoral fue firmado por el presidente y el secretario de la Asamblea y que si tuviera tintes de ilegalidad debía demandarse dentro de los veinte días siguientes a la elección.

“No hubo demanda al respecto ni una sentencia contra la Corporación, por lo tanto no podemos decir que no cumplimos, le solicitamos claridad a la Procuraduría Regional y que nos aclare si el acto electoral contiene derechos de carácter particular concreto.

“De qué manera ordena revocar dichos actos sin considerar lo establecido en el artículo 73 del código Contencioso Administrativo; cuál es el causal de revocatoria directa que ha encontrado en su despacho para ordenar la iniciación de un procedimiento tendiente a la revocatoria de un acto administrativo; si el acto electoral ha sido objeto de suspensión provisional o declaración de nulidad, cuáles fueron los aspectos legales que fueron observados en este proceso de elección”

Por último Bonilla aseguró que esperan respuesta a dichos interrogantes para que sean revisados dentro del Consejo Directivo de la Corporación y se pueden atender las exigencias reglamentarias. Además notificó a los burgomaestres del Tolima para ponerlos al tanto de la situación.

“No se puede convocar a una Asamblea sin saber para qué, no hay un procedimiento claro, le pedimos a la Procuraduría que nos aclare este tema para surtir los trámites que se solicitan.

“También le proferimos oficios a los 47 alcaldes, al Gobernador y demás integrantes del Consejo Directivo y al Ministerio de Ambiente informándoles lo que está ocurriendo y la respuesta que le dimos a la Procuraduría de tal manera que se pueda proceder de conformidad al requerimiento”, concluyó.

 

Credito
DORIS ROJAS

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