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La Corte Suprema de Justicia tras impugnación declaró en segunda instancia el Parque Nacional Natural de los Nevados (PNNN) como sujeto de derechos a la vida, la salud y ambiente sano. Así queda en firme el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el pasado 13 de octubre y que fue impugnado por diferentes entidades, entre ellas, la Gobernación del Tolima.
El abogado ambientalista, Juan Felipe Rodríguez Vargas, explicó que es una decisión icónica para la eco región del Eje cafetero y Tolima, igualmente, dejaría claro los daños y amenazas que hay alrededor del Parque, pues expone “que las autoridades que deben velar por el Parque Natural no están cumpliendo la tarea y en ese sentido, se necesita de una orden judicial para que cumplan con sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias”.
En el resuelve, la Corte le ordena a varias entidades de nivel nacional, departamental y municipal elaborar de manera mancomunada, el Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del PNNN, basado en el plan que la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales elaboró para el periodo 2017 – 2020.
Entre el listado de los responsables de dicha acción están el Presidente de la República, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, al igual que, los departamentos de Caldas, Quindío y Tolima, también, municipios como Manizales, Ibagué, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa y Casabianca.
Asimismo, las CAR de Quindío, Caldas y Risaralda, todas ellas tienen un plazo de 15 días para designar a los representantes, que estarán encargados de cumplir lo establecido con la Corte, tarea que deberá ser ejecutada en un año.
Además le ordena al Presidente de la República enviar “un grupo especial de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parques Nacionales Naturales, en especial en la zona del Tolima, la cual cuenta con restricción de acceso por ‘riesgo público’”, según alerta temprana emitida en 2019 por la Defensoría del Pueblo.
En el documento también se exige al presidente Iván Duque Márquez, en el término de 15 días, ordenar al Ministerio de Agricultura que solicite a su vez al Igac los límites actualizados del Parque, con los respectivos planos y si es posible, definir las áreas de amortiguación pues es un dato indispensable para el Plan de Acción Integral que exige la Corte.
Aclaración que se debe hacer teniendo en cuenta que en algunos documentos se señala una extensión de 58 mil 300 hectáreas y en otras se habla de 61 mil 400, “increíblemente el Parque fue declarado en 1973 como Parque Nacional y a la fecha, en pleno siglo XXI no sabemos cuál es la extensión real”.
Pacto de cumplimiento
En una parte del extenso documento, la Corte explicó que no puede pronunciarse con respecto al proyecto vial Ibagué – Cambao – Líbano – Murillo – La Esperanza – Manizales, porque dicha discusión fue atendida, tras una acción popular, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas y el anterior 4 de septiembre se impartió aprobación de un pacto de cumplimiento.
Según se conoció, el demandante en este caso fue Ómar Vargas López y la acción recayó sobre la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, la Concesionaria Alternativas Viales y el Ministerio de Ambiente.
La petición era que se declarara el sector Nevado y ‘Páramo de Letras’ - La Esperanza y el tramo Murillo – Alto de Ventanas o Unidad Funcional 4, como sujeto de derechos, pues son ecosistemas de amortiguamiento al impacto antrópico sobre el frágil ecosistema Glaciar.
Ante dichas características, la propuesta era adelantar un “programa de mantenimiento vial rutinario de reposición y reparación de vía, restringiendo su uso a vehículos eléctricos o con emisiones controladas”.
Una vez se adelantó la discusión respectiva, se hizo una audiencia de pacto de cumplimiento en la que se acordó crear una veeduría ciudadana que vigile el desarrollo de las obras y apunte a la protección ambiental del sector de intervención, entre la Personería de Manizales, el Procurador Judicial y la Defensoría del Pueblo, la Personería de Murillo y Villamaría (Caldas).
En este tema, los argumentos de los demandados es que el Ministerio de Ambiente, negó la solicitud de sustracción para la ejecución de las Unidades Funcionales 4 y 5 de la concesión, lo que originó que se suscribiera un Otrosí dentro del contrato de concesión que tiene Alternativas Viales, por lo que se acordó que se llevaría “a cabo de la rehabilitación y pavimentación de la vía existente” en esos dos tramos, lo que es visto como un cese a la “amenaza a los derechos colectivos invocados”.
Con modificaciones la decisión de fondo se mantiene
De otra parte, el litigante ibaguereño explicó que sobre el PNNN recaen intereses particulares, pues hay presencia de ganadería extensiva en zonas frágiles como ecosistemas de páramos y subpáramos, “también agricultura muy mal planeada, caza y tráfico de especímenes, igualmente, un turismo no regulado”.
La decisión de la Sala revocó los numerales segundo, octavo y noveno del primer fallo emitido por el Tribunal de Ibagué, sobre este punto Rodríguez Vargas, explicó, queda vigente la declaratoria como sujeto de derechos, también, la salvaguarda a los derechos fundamentales que se obtuvieron como tutelante, pero se modificó “los términos para conformar el comité que se debe encargar de la elaboración de un Plan de conservación”.
Agregó que considera que hay una inconsistencia ambiental con la construcción de la vía Cambao – Manizales, pues es una zona que se cruza con área de amortiguación y que bordea el PNNN, a lo que se le suma las condiciones complejas que se evidencian actualmente, en el carreteable existente.
Ahora el fallo, pasa a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pero precisó que “la Corte Suprema de Justicia establece una sentencia en firme que hace rato tiene efectos jurídicos”.
Una de las dudas es que al ser el plazo de un año para evidenciar acciones, se puede correr el riesgo que al final las órdenes queden en papel, por ello, indiscutiblemente se deberá adelantar un seguimiento.
“Realmente lo que se tiene que hacer es una buena veeduría ciudadana del fallo, ya es una herramienta jurídica a través de la cual se puede exigir, las entidades no se pueden escudar en temas administrativos y presupuestales para evadir sus responsabilidades. Si se dice un año es un año, si no se encuentra nada del comité, se puede iniciar los respectivos incidentes de desacato”, dijo el tutelante.
Destacado
La Sala en uno de sus apartes mencionó que no entiende “cómo es posible que el Parque tenga 80 predios privados con 25 mil 327,83 hectáreas”.
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