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Una de las decisiones impartidas es ordenarle a la Policía Metropolitana de Ibagué, Metib, “proscribir el porte y uso de armas de fuego por parte de los miembros de la Policía Nacional, en el acompañamiento o intervenciones que realicen en las manifestaciones que se desarrollen” en Ibagué.
Dicho pronunciamiento se da en primer instancia y como respuesta a una acción de tutela interpuesta por la Comisión Jurídica adscrita a la Comisión de Derechos Humanos, que viene acompañando las movilizaciones ciudadanas en la capital tolimense y como medida preventiva, a la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de las tres autoridades accionadas.
El tutelante hace un recuento de los diferentes hechos ocurridos durante el paro, que empezó el 29 de abril y que involucra presuntas desapariciones de personas en medio de las manifestaciones tanto en Ibagué como en otras ciudades del país.
Además, se señala que la Metib “no está preparada para intervenir frente a la alteración del orden público y garantizar el derecho fundamental a la manifestación pacífica, toda vez que carece de protocolos, transparencia y publicidad en sus procedimientos, lo que permite que actúen de manera arbitraria generando tratos crueles e inhumanos, torturas, amenazas y diferentes tipos de violencia contra los manifestantes”.
En la respuesta del Tribunal se precisa que el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, según lo dispuesto en la normatividad, deberá intervenir como “última ratio” para restablecer el orden y previo a un “diálogo y otras alternativas distintas a la fuerza y en todo caso, su accionar debe estar regulado por los principios de dignidad humana, legalidad, necesidad y proporcionalidad”.
Igualmente, se menciona que respecto a la utilización de armas de fuego por parte de uniformados de la Policía, según el decreto 003 de 2021 en los artículos 33 y 35 se “proscribe el uso de armas de fuego del personal uniformado de la Policía Nacional que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas”.
Y que según la resolución de junio de 2019, se hace una relación de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales “que pueden ser utilizados por la Policía Nacional para el control de disturbios (…)”.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente, la Sala también ordena que la Metib deberá, de manera anticipada, poner a disposición del Defensor del Pueblo, la Personería Municipal y la Procuraduría Regional, el listado de comandantes o jefes del personal asignado para el servicio requerido, asimismo, los datos del tipo de armas, elementos y dispositivos no letales que se emplearán.
De la misma forma, se ordena a la Policía elaborar un registro diario de las personas capturadas en medio de situaciones que se registren en el marco del paro nacional en Ibagué, información que deberá enviarse a la Personería, Defensoría del Pueblo y Procuraduría del Tolima.
DATO
El decreto 003 de 2021 surge del Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
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