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Obligatoriedad del Registro Civil de matrimonio

¿Si un matrimonio religioso no se ha registrado en la Registraduría, ¿se puede acceder a los beneficios que otorga la ley como cónyuge?

La ley colombiana reconoce efectos jurídicos tanto al matrimonio civil como a los matrimonios celebrados conforme a cualquier confesión religiosa, siempre que esta haya suscrito Concordato o tratado de Derecho Público con el Estado colombiano.


Pese al reconocimiento de efectos jurídicos para los matrimonios religiosos, la ley exige que todo matrimonio, sea civil o religioso, se registre ante las autoridades encargadas del Registro Civil, como son la Registraduría, las notarías o consulados para el caso de matrimonios celebrados en el exterior, dentro de los 30 días siguientes a su celebración. No obstante, si no se hace dentro de este término, posteriormente puede efectuarse en cualquier momento sin que haya lugar a multas o sanciones.


Ahora, si el matrimonio no se registra, no hay forma de probar su existencia, ya que la ley colombiana señala como única prueba del Estado Civil de un ciudadano el certificado expedido por las autoridades encargadas de su inscripción. En consecuencia, si una pareja contrae matrimonio por el rito católico pero no cumple con el deber legal de registrarlo, ninguno de los cónyuges puede reclamar derechos ni tampoco exigir el cumplimiento de las obligaciones que el matrimonio legalmente constituido le otorga e impone a los cónyuges, sin que previamente cumpla con este documento, que, como ya se indicó, puede efectuarse en cualquier momento.

Credito
EL NUEVO DÍA

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