Barrios ilegales ven su esperanza en el POT para su reglamentación

HÉLMER PARRA - EL NUEVO DÍA
Líderes de ocho barrios ilegales radicaron solicitudes ante el Tribunal Administrativo del Tolima para que el POT sea aprobado, pues consideran que esta es la única manera de legalizar sus asentamientos urbanos.

Los líderes de ocho barrios que están en proceso de legalización radicaron varios oficios ante el Tribunal Administrativo del Tolima, para solicitar al magistrado Belisario Beltrán que no tumbe el Plan de Ordenamiento Territorial que actualmente es analizado por ese organismo jurídico.

La idea de las solicitudes se gesta por iniciativa de la comunidad, ya que el secretario de Planeación municipal, Juan Gabriel Triana, les prometió que si el POT es aprobado, del 15 al 30 de marzo podrán tener la resolución para legalizar sus barrios.

Por eso decidieron realizar dichas peticiones anexadas con listados de firmas, y que fueron entregadas por los líderes de sectores como Calucaima, Belencito, San Gelato, Villa Magdalena, Albania II, El Edén, La Mansión y Avenida Parte Baja.

Ya que, según Triana, con la aprobación del POT se podría dar vía legal a 51 barrios que actualmente no están dentro del perímetro urbano, por eso 12 de estas comunidades se han reunido en varias ocasiones, y aseguran tener la documentación adelantada, dentro de ella planos topográficos y estudios arquitectónicos.

La mayoría de estos barrios ya cuenta con los servicios públicos y la malla vial al día; según ellos, mejor que en muchos sectores que llevan años de ser legales, pero sus principales problemáticas radican en las redes de acueducto y alcantarillado y la falta de inversión por el Municipio, debido a su condición de ilegalidad.

Henry Moreno, presidente del barrio Calucaima, expone que se está pensando efectuar un plantón si sus peticiones no las tienen en cuenta.

Legislación

Por su parte, Gloria Constanza Hoyos, directora del Grupo de POT de la Secretaría de Planeación municipal, indica que “al estar los asentamientos urbanos fuera del perímetro no se pueden legalizar”, lo cual se estaría buscando con el POT de Ibagué por medio del artículo 342, que se basa en el decreto 564 de 2006.

Pero, contrario a lo que asegura la Administración local, de que el POT es el único mecanismo para la legalización, están las siguientes normas vigentes:

En la Ley 9 de 1989, en el Artículo 48, declara que “los concejos, el Consejo intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano”.

Por su parte, el Decreto Nacional 1052 de 1998, modificado por el Art. Dos del Decreto 1379 de 2002, sustenta: “Así mismo, en el caso de legalización de urbanizaciones de vivienda de interés social que no excedan el rango de los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, el acto administrativo que ponga fin a la actuación legalizando la respectiva urbanización hará las veces de licencia de urbanismo para el asentamiento, barrio o urbanización...”

Es decir que los asentamientos humanos que cuenten con domicilios avaluados por debajo de los 58 millones de pesos, aproximadamente, podrán ser considerados urbanizaciones de viviendas de interés social y podrán basarse en las anteriores leyes distintas a las que se basa el POT, para “la legalización que implicará la incorporación al perímetro urbano”.

Credito
HERYK FARFÁN

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