La expedición de la licencia por el curador Urbano Uno, Manuel Medina, para la subdivisión del predio en la Granja San Jorge y quien deberá definir si otorga la licencia de Urbanismo para la construcción de torres de apartamentos a favor de Inacar (en trámite), puso en alerta a la comunidad de Calambeo y al ingeniero y especialista en Planificación Urbana, Óscar Hernández Arana, quien solicitó la revocación y suspensión del trámite.
“De la manera más comedida y con el debido respeto, actuando en defensa del interés general, con base en los argumentos que expongo a continuación, le solicito sean revocadas las licencias que haya emitido la Curaduría Urbana Uno, referidas a subdivisión del predio, urbanismo o construcción, y se abstenga de expedir licencias de subdivisión de predio, urbanismo o construcción referidas a cualquier proyecto urbanístico que se prentenda desarrollar en el predio denominado Escuela Agronómica San Jorge, esto en atención al oficio 305 del 23 de febrero emanado por su despacho”, advierte el documento radicado ante la Curaduría y el Ministerio de Cultura el pasado 3 de marzo.
Según Hernández, el inmueble goza de amparo constitucional y normas superiores que protegen al Bien de Interés Cultural de cualquier tipo de construcción, demolición, destrucción o parcelación en la autoridad sin la autorización del Ministerio de Cultura que lo declaró como Patrimonio Cultural de la Nación.
El profesional hace alusión al artículo 72 de la Constitución Política para explicar que “los bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Hernández recuerda que la Resolución 799 de 1998 es clara cuando exalta el valor arquitectónico en el edificio principal, haciendo una descripción detallada de su estructura en ladrillo.
Pero de igual manera, su componente ambiental, que queda explícito cuando precisa que “su valor ambiental se exalta en la integridad del edificio y de su entorno de 130 hectáreas, extensión antiguamente destinada a actividades agrícolas y agropecuarias”, dice la resolución.
Y añade que en el documento Plan de Ordenamiento Territorial, en el anexo Uno (1999) en el índice caracterización Ambiental Zona Urbana y Área de Influencia, define las áreas de Especial Interés, como aquellas que comprenden las proporciones de terreno cuya cobertura está representada por bosques secundarios y vegetación de buen porte que que constituyen las últimas reservas naturales de la ciudad. Se destacan así el Parque San Jorge, Liceo Nacional, Cerro de Pan de Azúcar y Parque Deportivo, entre otros.
Y continúa: “El manejo de estas áreas debe estar encaminado a evitar la intervención antrópica para que tales sectores cumplan con sus funciones ambientales como son la regulación hídrica el mantenimiento de la diversidad biótica y la conservación de los suelos.
Además, cataloga como área de especial interés a la Granja por su valor ambiental, científico y paisajístico. “Los bienes y servicios que esta unidad ambiental proporciona, principalmente a la población que la asienta en sus alrededores y en otras áreas de influencia, son almacenaje, reciclaje y distribución de nutrientes, hábitat, criaderos y áreas de descanso de la fauna silvestre.
“Es un banco genético tanto vegetal como animal y el criadero de algunas especies animales y vegetales que están en proceso de extinción. Son reguladores de ecosistemas, prestan características apropiadas para el turismo escénico, recreativo, científico y oxigenadores para la ciudad, que en la actualidad no han sido utilizados en el desarrollo urbanístico y, por lo tanto, se amerita conservarlos como tales”.
En cuanto a la fauna, define que se identificó la presencia de armadillos, chuchas y comadrejas y aves como tortolitas, torcazas, colibries, ciriguelos, golondrinas, ciriríes, canarios silvestres, cardenales pico de plata, pechiamarillos, chulos, carpinteros y gavilanes, entre otras.
“Es claro que la intervención urbanística de la Granja profundizaría el cambio climático, que ya es grave a nivel nacional y mundial, y contribuiría a destruir la poca fauna y flora que hay en la ciudad (...); agravaría el problema de contaminación del vital aire que respiramos, además, impactaría negativamente el paisaje de la ciudad que se jacta de ser una ciudad turística”, subraya el profesional.
El papel de Cortolima
En la edición del pasado 6 de enero, el director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, admitió no tener competencia para intervenir en la protección del BIC, pese a la resolución 0799 del 31 de julio de 1998, firmada por el entonces ministro de Cultura, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.
El Directivo mencionó que según el POT (acuerdo 116 de 2000), dicha área estaba destinada para zona de actividad institucional y específicamente área de equipamiento colectivo y recreativo.
Cortolima precisó que el Concejo municipal, según el POT vigente a la fecha de la presunta negociación, no tenía declarado el predio y sus áreaa aledañas como bosque o reserva municipal u otra figura de protección similar.
Sin embargo, un documento elaborado por la corporación en 2010, durante la administración del alcalde Jesús María Botero y que definió la Agenda Ambiental del Municipio, en el aparte Área de Reserva de la Sociedad Civil, define a la Granja como reserva natural, reglamentada por el decreto 1996 del 15 de octubre de 1999, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente. De igual manera, declara como reservas Natural Gaia, La Lucía, Bruselas, Bella Vista, La Esperanza y El Bosque, entre otras.
La norma nacional establece las reservas Naturales de la Sociedad Civil como la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de ecosistema natural, y sea manjeado bajo los prinicipios de sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales y que permita la generación de bienes y servicios ambientales.
Curaduría Urbana Uno: “Acá no hay vía libre para construir en la Granja San Jorge”
El curador Urbano Uno, Manuel Medina, explicó no haber dado vía libre a urbanizar en la Granja San Jorge, pues aún no se ha hecho entrega de la licencia de construcción y está suspendido el trámite, a la espera de que la Secretaría de Planeación eleve ante el Ministerio de Cultura una consulta para determinar cuál es el área de afectación del BIC.
Según el arquitecto, en el certificado de tradición e historia del inmueble no se reporta afectación de la declaratoria nacional que llegase a permitir negar la fluidez en el mercado inmobiliario. Además, cuestiona el valor vinculante que tiene para la Curaduría Urbana suspender el trámite de la licencia de urbanismo, si no tiene como soporte el auto o acto administrativo con carácter de norma nacional.
De acuerdo con Medina, el decreto 1469 de 2010 establece las funciones del curador que no puede negarse a dar trámite a la solicitud de expedición de una licencia de construcción.
El funcionario agregó que tanto para negar como para aprobar, necesita el acervo técnico que justique su accionar, porque en los dos casos puede ser cuestionado.
Y argumentó que existe una normativa en la que se dicta que cuando se prevé construir en áreas preservadas, se deberá ejecutar en un área no menor a 100 metros del Bien declarado de Interés Cultural del patrimonio.
“La petición que estoy haciendo a Planeacion es que defina a partir de dónde se miden los 100 metros, a partir del predio o de todo el terreno, de ahí la necesidad de tener todo el acervo para establecer si se expide una licencia de urbanismo que permita urbanizar y hasta el momento esta no se ha otorgado”, puntualizó.
Con base en lo expuesto, la Curaduría Urbana Uno autorizó la subdivisión del predio en 38 hectáreas que no equivaldría a un loteo, aseveró Medina.
Con respecto al tema, explicó que el loteo alude a entregar disponibilidad de servicios públicos que no se ha hecho. “La norma de lo que habla es de la subdivisión, que significa que se producen unos lotes. La subdivisión conforme al decreto 1469 y conforme a ley 160 de 1994, es una autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados, en el suelo urbano y declara que: ‘para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 4065 de 2008, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando (...) se pretenda dividir del predio que esta ubicado en el suelo urbano que se localice en el suelo de expansión o rural, eso fue lo que hice”, concluyó.
Tenga en cuenta
El Ministerio de Cultura establece la integralidad del Bien de Interés Cultural cuando en la resolucíón 799 de 1998 cita “que el edificio principal de la Granja consta de dos pisos y sótano y se desarrolla en torno de un patio abierto en uno de sus costados; en los tres costados restantes, los corredores se abren en arcadas de medio punto. Existe además un patio de servicios y construcciones anexas que fueron anexadas a las explotación agrícola. Sus fachadas, que presentan elementos neoclásicos, están construidas en ladrillo a la vista, proveniente del chircal de la granja.
“Que sus valores estéticos y tecnológicos se hallan en el manejo de las proporciones y en el trabajo de los arcos y columnas realizados igualmente en ladrillo. Su valor ambiental se exalta en la integridad del edificio y de su entorno de 130 hectáreas, extensión antiguamente destinada a actividades agrícolas y agropecuarias”.
“No se ha hecho nada”
Hernández hace énfasis en que hace ocho años alertó a la comu nidad de la declaratoria del Ministerio de Cultura sobre la granja, que incluyó en protección tanto el edificio como el área circundante en 130 hectáreas. Insiste en que la entidad nacional, en respuesta a oficio remitido por la Secretaría de Planeación en diciembre del año anterior, y antes de ser aprobada la modificación del acuerdo 116 de 2000 por decreto, reafirma el área total afectada, reflejada en la estructura y sus bosques.
“Me pregunto por qué las administraciones de Ibagué y los concejos elegidos en más de ocho años, no han hecho nada para proteger este importante patrimonio histórico, arquitectónico y ambiental de la ciudad. De qué han servido estudios, investigaciones como las que he referido y que no han posibilitado una acción decidida para proteger este preciado bien de la ciudad”.
El secretario de Planeación, Juan Gabriel Triana, admitió en entrevista a EL NUEVO DÍA publicada el 12 de enero de 2015 que, con base en el concepto emitido por el Ministerio de Cultura, cualquier construcción prevista no podía ser ejecutada.
Y añadió que aunque con el POT adoptado a a finales de 2014, las hectáreas no fueron consideradas como suelo de protección ambiental, la resolución es norma jerárquica, motivo por el cual el Municipio debe, a través de la formulación del Plan Especial de Manejo de Protección (Pemp), definir el área de afectación y establecer qué tipo de proyectos se pueden desarrollar, sean autosostenibles y tengan el aval del Ministerio de Cultura.
En la actualidad, la formulación del Pemp no es clara, pues el Mincultura solo priorizó la intervención del edificio en razón de que no veía un riesgo de intervención o construcción en el área afectada.
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