Señala la norma que pueden acudir a este procedimiento aquellas personas que se encuentren en cesación de pagos, es decir, cuando hayan incumplido dos o más de sus obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días. También, cuando cursen contra la persona dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, es decir, para el cobro de deudas por concepto de impuestos.
Los competentes para tramitar este tipo de procesos son los centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia o las notarías del domicilio del deudor. No obstante, el Código General del Proceso dispuso que esta medida solo se haría efectiva cuando el Gobierno nacional reglamentara lo pertinente, para lo cual se expidió el decreto 2677 de 2012.
Mediante el decreto anterior se señalaron los requisitos que deben reunir los centros de Conciliación para poder ser autorizados a llevar este tipo de trámites. Así las cosas, en la página web del Ministerio de Justicia se encuentra la lista de los centros de Conciliación autorizados. Entre ellos están aquellos adscritos a consultorios jurídicos que deben adelantar el proceso de manera gratuita. También, los particulares que cobran por este servicio, según las tarifas señaladas por el mismo Ministerio.
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