La accionante argumentaba que en el 2011 inició el trámite legal para solicitar la autorización del cambio de su sexo, de femenino a masculino, en sus documentos de identificación, pero en el 2013 desistió de su demanda al considerar que el examen físico y morfológico ordenado como prueba de oficio por un juez de Ibagué vulneraba su derecho a la intimidad.
Ese mismo año le solicitó a la Registraduría cambiar su sexo en el registro civil y en la cédula de ciudadanía, petición que fue negada porque necesitaba de una orden judicial para ello, lo cual motivó la tutela.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, señaló que la entidad acusada actuó conforme a la ley, debido a que el cambio de sexo implica una alteración en el estado civil que solo está en capacidad de realizar un juez.
La Sala también explica que el examen decretado por el juez de familia de Ibagué no es caprichoso, irracional ni desproporcionado, puesto que es el más adecuado para establecer el sexo biológico de una persona.
“Para la Sala no es ajeno que para algunas personas el examen de su cuerpo, por parte de personas extrañas, puede ser considerado como una violación a su intimidad, por tal razón, en principio estos exámenes deben contar con el consentimiento del paciente. Sin embargo, cuando los exámenes se ordenan en un proceso de jurisdicción voluntaria ante un organismo técnico científico como condición para obtener una evidencia indispensable al interior del sumario, el interesado deberá ponderar entre la eventual incomodidad del examen y el fin que se busca con la prueba médica.
Por lo tanto, es determinación autónoma del interesado decidir si soporta la carga del examen sobre su cuerpo, o si afronta las consecuencias jurídicas de no realizar dicho examen”, indica la sentencia.
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