Pliego de cargos en contra de la Procuradora Provincial de Ibagué

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La Veeduría de la Procuraduría General de la Nación formuló, en calidad de falta gravísima y a título de dolo, dos cargos en contra de Ligia Aguilar Gómez, por presuntamente solicitar “favores” a motu propio a un disciplinado y no declararse impedida para conocer de los procesos.

La Veeduría de la Procuraduría General de la Nación elevó pliego de cargos en contra de la procuradora Provincial de Ibagué, Ligia Aguilar Gómez. Lo anterior, por presuntamente transgredir el numeral tres del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, que establece como prohibición para los servidores públicos “solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios”.

Las faltas disciplinarias fueron endilgadas el pasado 27 de octubre de 2017, por queja presentada por el exalcalde de San Luis, Silverio Góngora Martínez.

El segundo cargo se dio bajo el argumento de haber incumplido el numeral 46 del artículo 48 de la Ley 734 al no declararse impedida oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo.

 

Los hechos

El exalcalde de San Luis, Silverio Góngora, denunció el 1 de octubre de 2013, ante el Procurador General, posibles hechos de corrupción por parte de Aguilar Gómez. La misma fue interpuesta el 18 de marzo de 2014.

De acuerdo con lo expuesto por este, cuando se desempeñaba como secretario de Gobierno de la Alcaldía de San Luis, pidió prestados dos millones de pesos para darlos a Aguilar, quien para la época se desempeñaba como profesional Universitaria del Ministerio Público y visitaba las alcaldías. La funcionaria “nunca le pagó y a él le tocó pagarlos en varios contados a quien se los prestó”.

Posteriormente, Aguilar le volvió a pedir prestados otros dos millones de pesos, pero en esa oportunidad Silverio Góngora, los solicitó prestados a Henry Ampudia, quien le hizo firmar una letra de cambio a la funcionaria. Más adelante, este mismo instauró una demanda ejecutiva para que le fuera saldada la deuda.

 

¿Retaliación?

Una vez, Góngora fue electo como alcalde para el periodo 2008 - 2011, la Procuraduría Provincial le inició 19 procesos. En audiencia del 13 de febrero de 2013, Silverio Góngora manifestó que antes de proceder al inicio de la diligencia, al estar solo con la Procuradora, en su despacho, previo al ingreso de la abogada Fanny Olarte, Aguilar le solicitó el préstamo de cinco millones de pesos, pues tenía una necesidad y no había podido vender un ganado.

Pero al no poder gestionar la suma de dinero, alegó que fue sancionado e inhabilitado por Aguilar. Además, le impulsaron otros procesos verbales, sancionándolo con suspensión de dos años, sanción que fue convertida en multa porque ya no ejercía como servidor público.

En audiencia de fallo del 12 de septiembre de 2013, Góngora increpó a Aguilar, “diciéndole en voz alta que era una funcionaria corrupta, que se veía la persecución porque no le había conseguido los cinco millones de pesos que le había pedido prestados”.

 

Cuatro embargos

Góngora allegó como prueba ante la Procuraduría, la demanda instaurada por Ampudia ante el Juzgado Sexto Civil municipal.

Dentro del proceso, constaba la letra signada por Aguilar, y que fue endosada por Ampudia en favor del abogado Germán Olaya Rodríguez. Dentro del expediente, el Juzgado Sexto ordenó el secuestre de muebles y enseres de Aguilar por cuantía de cinco millones de pesos.

De allí mismo se conoció por parte de la Oficina de Nómina de la Procuraduría General que a la funcionaria le asistían tres procesos de embargos, adicionales al que se pretendía ejecutar por parte del Juzgado Sexto Civil.

No obstante, el proceso fue terminado por pago total de la obligación el 5 de marzo de 2009. Según Góngora, quien medió y habría solventado la deuda fue el magistrado del Tribunal Administrativo, José Aleth Ruiz Castro, quien sostendría una relación con la delegada del Ministerio Público.

“Para el despacho resulta creíble la queja y el testimonio de quien ha sido víctima de la conducta reprochable, no solo por la concreción y coherencia de lo relatado, sino porque el haber probatorio recaudado da cuenta de su verosimilitud. En efecto, así lo corrobora la existencia del proceso ejecutivo singular mediante el cual el señor Henry Ampudia tuvo que recuperar el dinero que pidió la doctora Aguilar Gómez, al señor Góngora Martínez y que aquél le ‘prestó’ por gestión de este último”, precisó el veedor Gonzalo Eduardo Reyes Torres.

 

De la falta

La Veeduría solicitó a la Procuraduría Provincial el cúmulo de procesos seguidos contra Góngora Martínez y donde fueron remitidos dos cuadros en los que consta que fueron tramitados 19 procesos disciplinarios, de los cuales 17 fueron archivados y en dos se le sancionó, uno con destitución e inhabilidad de 10 años y el otro con suspensión de 12 meses convertida en multa.

Pero a la vez, 10 procesos que estaban en trámite fueron reasignados a la Procuraduría Provincial de Chaparral el 8 de enero de 2014, sin expresar el motivo por el cual se reasignaron a esta dependencia.

De acuerdo con la Veeduría, Aguilar “suscribió las decisiones, tanto de archivo como las sancionatorias de los procesos del señor Góngora Martínez, con excepción de dos archivos. Además, de tres que estuvieron a su cargo, para su trámite. Las providencias fueron firmadas entre el 10 de mayo de 2010 y el 17 de julio de 2013.

Y resalta “el actuar de la investigada da cuenta de que lo hacía con conciencia plena de la ilicitud de su comportamiento, toda vez que presuntamente solicitó el beneficio económico en un momento en que el requerido estaba en condición de inferioridad, al estar sometido a juicio y a una eventual sanción, es decir, que aprovechó la condición subjudice del señor Góngora Martínez, para, al parecer solicitarle el dinero, teniendo el deber de abstenerse de hacerlo en virtud de los principios y valores éticos que estaba llamada a cumplir. Sin embargo, a pesar de conocer de que esa conducta estaba al margen del ordenamiento jurídico, decidió llevarla a cabo, denotando con ello conocimiento y voluntad en su actuar antijurídico; lo que conlleva a calificar que el comportamiento reprochado en este primer cargo se realizó a título de dolo”.

 

No fue imparcial

El veedor Gonzalo Eduardo Reyes Torres, reprocha a Aguilar el haber comprometido “su imparcialidad” al haberle solicitado a Góngora tiempo atrás dinero, aparentemente en calidad de préstamo, teniendo plena conciencia de que no lo había devuelto, y posteriormente, haberle hecho otra solicitud de dinero aprovechando la audiencia pública a la que lo había citado.

Para la Veeduría, esta tenía el deber legal de expresar esta limitante para actuar como juez disciplinaria en contra de la conducta del exalcalde en aras de garantizar neutralidad, imparcialidad y transparencia en el juzgamiento: “En síntesis, ha debido acudir a los impedimentos consagrados en la Ley para abstenerse de actuar en contravía de esos principios y a pesar de ello no lo hizo”, sentenció.

Aunque Aguilar tuvo oportunidad de expresar ante su superior los motivos que impedían que conociera de los procesos disciplinarios aludidos previo al 12 de septiembre de 2013, día en el que fue increpada por Góngora; no procedió y hubo la necesidad de que el exmandatario los hiciera conocer a través de una recusación, ante el Procurador Regional del Tolima.

Credito
REDACCIÓN IBAGUÉ

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