De acuerdo con los hechos, a pesar de tener una clave habilitada en el portal del Banco Agrario para aprobar transacciones electrónicas desde cuentas del Municipio, el Alcalde omitió el procedimiento de autorización de una transferencia por $65 millones, permitiendo que el secretario de Hacienda desviara esa suma a su cuenta personal.
Con este comportamiento, Carlos Herrera facilitó que Augusto Flórez se apropiara indebidamente de recursos municipales al disponer de las dos claves que se requerían para efectuar el traspaso, comportamiento con el cual contrarió los protocolos de seguridad de la transacción que implica la existencia de dos claves, de tal forma, que quien efectúa la operación bancaria sea una persona distinta a quien la aprueba.
Para la Procuraduría, Flórez transgredió el artículo 397 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011 que contempla que: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado (…) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado con ocasión de sus funciones (…) incurre en peculado por apropiación”.
En el caso de Herrera García, la Procuraduría consideró que incumplió el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que establece el deber de vigilar los recursos que le han sido encomendados.
La falta del exsecretario de Hacienda fue calificada como gravísima cometida a título de dolo, y la del entonces alcalde, como grave cometida con culpa grave.
Dato
La sanción impuesta al entonces Secretario de Hacienda quedó en firme por cuanto no fue recurrida por su apoderado.
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