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La Provincial de Ibagué comprobó que el concejal asistió y participó en 42 sesiones ordinarias y cuatro extraordinarias, a pesar de la existencia de una causal de inhabilidad para desempeñar, porque dentro del año anterior a su elección se había desempeñado como representante legal de la Asociación de Usuarios del Servicio de Agua Potable de la vereda Limonal Guadita, del municipio Suárez.
El ente de control corroboró a través del certificado de la Cámara de Comercio que Castro Avilés, entre el 2 de abril de 2016 y el 13 de diciembre de 2019, veintidós días antes de su posesión como concejal, era quien tomaba las decisiones de la entidad que prestaba el servicio público domiciliario de acueducto.
El Ministerio Público calificó la conducta del concejal como falta gravísima a título de culpa gravísima, por violar el artículo 40, numeral 3 de la Ley 617 de 2000 que establece que: “no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: quien dentro del año anterior a la elección haya sido representante legal de entidades (…) que presten servicios públicos domiciliarios (…) en el respectivo municipio o distrito”.
Contra la presente decisión de primera instancia Castro Avilés y su apoderado interpusieron recurso de apelación que será resuelto por la Regional Tolima.
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