Docente de la Universidad del Tolima que fue destituido apeló decisión de Control Interno

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍA.Los presuntos hechos que originaron la sanción habrían ocurrido en 2016.
A mediados de mayo se conoció que la Oficina de Control Interno de la Universidad del Tolima, en fallo de primera instancia, inhabilitó y destituyó por 15 años al profesor Héctor Eduardo Esquivel, por presuntamente haber acosado sexualmente a una estudiante del programa de Biología, según la denuncia de la joven, los hechos ocurrieron en 2016.
PUBLICIDAD

Ahora el caso vuelve a sonar, porque el docente a través de su apoderado, presentó un recurso de apelación en el que se solicita a Control Interno, revocar el fallo y se profiera una decisión absolutoria a su favor.

Los argumentos del abogado Ernesto Espinosa Jiménez, es que la sanción fue “expedida de forma irregular desconociendo las reglas propias del juicio disciplinario y el derecho de defensa del disciplinado”, dicha apreciación se hace basada en que la investigación se habría extendido por un plazo superior al señalado en la norma y en que las pruebas que soportan el fallo “fueron decretadas y practicadas de manera irregular”.

Según la defensa, el tiempo para la indagación preliminar no debía ser mayor a seis meses, la investigación disciplinaria tenía como plazo 12 meses prorrogables, la etapa de descargos 10 días, el periodo probatorio en el juicio disciplinario 90 días, que podían aumentarse y los alegatos de conclusión 10 días.

Pero en este caso, “las pruebas con las cuales el funcionario instructor soportó la acusación disciplinaria y luego el fallo disciplinario fueron practicadas vencido el plazo (…)”, se describe en el documento dirigido a Wilson Lozada Ochoa, jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la UT.

En fechas se explica que la apertura de la investigación fue el 22 de agosto de 2019, pero la práctica de pruebas se dispuso por medio de autos fechados días después del 22 de agosto de 2020. En el caso de los 10 testimonios que fueron el fundamento de la sanción, se habrían recaudado entre el 6 y 15 de octubre de 2020, asimismo, se solicitó a la demandante ampliar la queja el 19 de octubre.

De la misma forma, se precisa que en el expediente no existe un “auto que ordene su prórroga, se tiene que el 21 de agosto de 2020, era el término de vencimiento de dicha etapa procesal”.

Otro de los reclamos de la defensa es que Esquivel tenía 19 testimonios a presentar, pero solo le habrían permitido cuatro, porque el despacho habría considerado esta cantidad como suficiente, lo que fue visto como una limitación al derecho a la defensa.

 

Credito
Redacción Tolima

Comentarios