Consejo de Estado revisa decisión que ‘tumbó’ consulta popular de Piedras

Crédito: Hélmer Parra / EL NUEVO DÍA Desde diferentes escenarios, ambientalistas y habitantes de Piedras siguen defendiendo el resultado obtenido en 2013.
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Una tutela en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y que fue admitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revivió la discusión sobre el conocido fallo que dejó sin efecto el acuerdo, mediante el cual se adoptó el resultado de la consulta popular.
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El Consejo de Estado admitió una acción de tutela que se interpuso en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, para dejar sin efectos la sentencia que emitió en marzo de este año y mediante la cual, declaró pérdida ejecutoria del Acuerdo Municipal, que adoptó el resultado de la consulta popular de Piedras en 2013.

El accionante en este caso es el abogado Juan Felipe Rodríguez Vargas y recurrió a dicha vía jurídica invocando el derecho fundamental al debido proceso, que considera fue vulnerado por “error judicial” desde el Tribunal.

Esto debido a que en decisión de segunda instancia a una medida de control de nulidad, interpuesta por la multinacional Anglogold Ashanti, el Tribunal resolvió que el Acuerdo tuvo legalidad desde su expedición en 2013, pero perdió su fuerza ejecutoria tras dos sentencias de la Corte Constitucional emitidas en 2018 y 2019.

Rodríguez Vargas explica en la tutela, que la declaratoria realizada por el Tribunal Administrativo “constituye una flagrante vía de hecho por error judicial, al desconocer tanto la norma como el precedente creado por su superior jerárquico, en el entendido que, conforme a lo señalado por el propio Consejo de Estado, la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo no puede ser declarada en sede de lo contencioso administrativo”.

De la misma forma, argumenta que el fallo vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los habitantes de Piedras, específicamente, de “los sujetos de especial protección constitucional como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes, personas en condición de discapacidad y adultos mayores”.

Teniendo en cuenta que se cayó el resultado de la consulta popular adelantada el 28 de julio de 2013, que representaba un no a la exploración, explotación, tratamiento, transformación, transporte, lavado de materiales provenientes de actividades de explotación aurífera a gran escala, almacenamiento y empleo de materiales nocivos para la salud y el medio ambiente.

Asimismo, el abogado manifiesta que la consulta no se puede invalidar bajo ninguna circunstancia, porque la votación es un “hecho consumado y un derecho adquirido mediante un proceso democrático que fue avalado por la normativa y jurisprudencia vigentes al momento del sufragio (…)”.

También, expone que reconoce el cambio jurisprudencial de la Corte en materia de consultas populares y hace precisión en que los “efectos jurídicos de las sentencias no son retroactivos, y en consecuencia, no alteran las consultas que alcanzaron a realizarse antes de dichas providencias, como es el caso de la sufragada en Piedras (…)”. 

Consulta popular sinónimo de soporte legal 

La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, admitió la acción de tutela por reunir los requisitos de ley, igualmente, vinculó a Piedras, al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué, a Anglogold Ashanti y al abogado Néstor Díaz Rodríguez.

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REDACCIÓN TOLIMA

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