Contratos de cuentas en participación

Hay una diferencia esencial entre los contratos de cuentas en participación y los demás contratos de colaboración tales como los consorcios o uniones temporales o cualquier otra modalidad diferente, y es precisamente la regulación específica en el Código de Comercio establecida en los artículos 507 a 514 (Concepto Dian 100202208 – 0376 – Abril 9 2018 – subdirección Jurídica).

En el contrato de cuentas en participación, el dueño exclusivo del negocio es el socio gestor y las relaciones externas con los clientes y proveedores en nada fueron modificadas por la Ley 1819 de 2016. El socio oculto, igualmente no pierde su naturaleza y solo adquiere la característica de responsable solidario en los casos que autorice o que se revele su calidad.

Lo que realmente introdujo la Ley 1819 de 2016 fueron las obligaciones de reporte tributario de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con el contrato de cuentas en participación de cada uno de sus integrantes en las proporciones establecidas, independiente de la propiedad y naturaleza de las obligaciones contractuales que ejerza el socio gestor frente a terceros.

Significa que a partir de la Ley 1819 de 2016, es decir desde el 1 de enero de 2017, el socio oculto ya no reportará las utilidades derivadas del contrato, y en su caso el socio gestor no podrá reportar como un componente de gasto las utilidades entregadas, ni deberá efectuar ningún tipo retención por dicho concepto, ni mucho menos trasladar retenciones (renta o IVA) ni impuestos descontables.

Si se prefiere son ajustes fiscales al momento de reportar en las declaraciones tributarias, donde al socio gestor se le elimina la proporción que le entrega a los socios ocultos, y éstos, adicionan lo correspondiente. Parece simple y los es. El socio gestor entrega el reporte y con base en el mismo el socio oculto lo incluye. La clave es la discriminación para efectos tributarios. Podría existir cualquier situación de depuración de la base fiscal tales como gastos no deducibles. Algunas asimetrías aparecerán entre renta e IVA, porque los ingresos declarados por el socio oculto no se incluyen en las declaraciones de IVA. Igual no tendrá derecho a ningún impuesto descontable en virtud que no fue quien facturó y declaró dichos ingresos, costos y deducciones, los cuales quedan en cabeza del socio gestor. Aunque este concepto no tiene alcance en los impuestos territoriales, habría necesidad de alguna reglamentación del gobierno nacional en lo referente a industria y comercio. La Ley 1819 de 2016 no introdujo modificaciones en la contabilidad, las cuales seguirán las mismas reglas de NIIF 11 sobre operaciones conjuntas y negocios conjuntos.

Credito
EL NUEVO DÍA

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