Gobernadores respaldan creación del Fome para atender la emergencia

Con la creación del Fome, las entidades territoriales como gobernaciones y alcaldías podrían acceder a mayores recursos por parte del Estado para atención de la pandemia del coronavirus, que actualmente afecta a gran parte del territorio nacional.
Crédito: ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Federación Nacional de Departamentos cree que el decreto con el que se creó el Fondo de Emergencias debe declararse constitucional.
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La Federación Nacional de Gobernadores enviará hoy algunas respuestas frente a un cuestionamiento en el que la Corte Constitucional les solicitó una opinión sobre el Fondo de Mitigación de Emergencias, Fome, y sobre las fuentes que lo nutren: recursos del Fonpet y el FAE.

A través de un documento preliminar, conocido por La República, la Federación Nacional de Departamentos respondió dichos cuestionamientos, pero, en términos generales, aclaró que se respalda la creación de dicho fondo, pues es necesario para afrontar la emergencia sanitaria.

“La creación de un fondo individual, como el Fondo de Mitigación de Emergencias, Fome, durante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no es una situación atípica dentro de nuestro ordenamiento jurídico”, explican.

Desde la FND se agrega que este mismo tribunal ha estimado que “la creación de un Fondo Individual como el Fome es un mecanismo eficiente y válido desde una visión constitucional para afrontar una crisis social, económica y/o ecológica, que ponga en riesgo a la población civil”.

Bajo estos argumentos, destacan que el objetivo del Fome es atender las necesidades del sistema de salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Por lo anterior, se respalda la creación y entrada en funcionamiento de este fondo, pues se trata de recursos que atenderán las necesidades de forma rápida, “al punto que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación puedan ejecutar sus planes de contingencia sin mayor problema”.

A partir de esta serie de argumentos, la Federación concluye que el presidente tiene la facultad extraordinaria de transferir recursos de un fondo a otro “mediante decreto legislativo, cuando su destinación ostente un nexo conexo y causal con la mitigación y resolución de la situación que generó la emergencia, como ocurrió con el Decreto 444 de 2020”.

 

Cumplimiento de ley

No obstante, en el caso concreto del Fonpet y el Fae, la FND hizo un análisis detallado de cada uno de estos, pero advirtió, a modo general, que se hará a modo de préstamo estos recursos, por lo que se espera que dichos recursos sean devueltos.

Para finalizar, la Federación aclara las principales razones por las cuales el Decreto 444 debe declararse constitucional. En ellas, destaca que el ejecutivo cumplió a cabalidad con cada uno de ellos: “(i) que sean suscritos por el Presidente y todos los ministros del gabinete; (ii) que se promulguen dentro del término del estado de emergencia correspondiente; (iii) que se publiquen en el Diario Oficial, y (iv) que sean remitidos a la Corte Constitucional por el Presidente de la República al día siguiente de su promulgación, para el ejercicio del control de constitucionalidad de manera automática”, advirtieron.

 

Dato

El Decreto 444 de 2020 fue emitido por el Gobierno Nacional el 21 de marzo pasado. Al día siguiente el acto administrativo paso a manos de la Corte Constitucional.

Credito
COLPRENSA

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