Los trasteos

Serrano Ramiro

En forma equivoca consideramos que al tomar en arriendo un inmueble adscrito en propiedad horizontal, tenemos derecho a realizar el trasteo y gozar del uso del bien privado como consideremos.
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Pero para evitar problemas es necesario tener en cuenta lo siguiente: 1. asegúrese que su arrendador le entregue el reglamento de propiedad horizontal como se lo exige la Ley 820 de 2003. 

Este determina los horarios y la forma para poder realizar el trasteo. Consulte también con la copropiedad, si existen requisitos adicionales y la fecha de su realización para que le condicionen las áreas comunes para su ingreso y eviten interferencia con otros trasteos o trabajos. 2. verifique que el propietario (o la empresa arrendadora, anexando el contrato de administración o mandato), informe a la copropiedad la autorización para ingresar a usar el inmueble. La falta de esta autorización puede implicar complicaciones al arrendatario para el ingreso, o problemas al propietario y la persona jurídica por posesiones indebidas. 3. cumpla con la obligación que exige el artículo 51 numeral 2 de la ley 675/01 de actualizar el libro de residentes y propietarios e informar a la copropiedad quienes van a cumplir dicha calidad. Esto se realiza para la seguridad del edificio. 4. verifique cómo se encuentran las áreas comunes donde se va a realizar el trasteo y notifique los daños, esto con la finalidad que posteriormente no le cobren daños sobre bienes que no ha dañado. 5. verifique el peso y volumen de lo que ingresa para no dañar equipos como ascensores, rampas, etc. 6. notifique a la copropiedad el nombre de las personas que realizan el trasteo y acorde al protocolo del SGSST si cumple con los requisitos de seguridad exigidos para tal fin.

Realizar un trasteo genera mucha expectativa y esfuerzo a quien arrienda, pero un poco de incomodidad a quienes ya residen en la propiedad horizontal. Por eso debemos llegar con la mayor intensión de cumplir las normas de la comunidad y no en forma impositiva estar reclamando derechos. 

De la misma manera es responsabilidad del administrador verificar si el propietario, el representante o el delegado dio autorización para su ingreso; así como también actualizar el libro de residentes y propietarios. Estas medidas son las básicas para la conservación, seguridad y la convivencia de los edificios, que están por encima de los intereses personales propios de un contrato de arriendo.

 

Gerente Serrano Serrano Abogados S.A.S 

RAMIRO SERRANO

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