Cuatro capÃtulos en 20 páginas presentó el pasado jueves el abogado Édgar Saavedra Rojas como la “interposición de los recursos de reposición y apelación contra la Resolución (…) Nro. 010 del 22 de septiembre de 2011, por medio de la cual se sanciona con suspensión para poder ejercer la profesión de futbolista al ciudadano Wilder Andrés Medina Tamayoâ€.
El abogado defensor es claro y desde el inicio del documento pide que la decisión “sea revocada, por haberse violado los derechos de non bis in Ãdem, cosa juzgada y consecuencialmente el debido proceso constitucionalâ€, y añade, “al ser revocada debe absolverse al disciplinado por no estar probado que haya realizado una ingesta con posterioridad a los positivos obtenidos en febrero del presente añoâ€.
En el primero habla de la inmutable decisión de las leyes colombianas por encima de organismos nacionales o internacionales; el segundo señala el argumento de la Cosa Juzgada; el tercero hace referencia al non bis in Ãdem (No dos veces por lo mismo), separándolo de la Cosa Juzgada, y en el cuarto pide la absolución de WÃlder Medina.
Al final, Édgar Saavedra solicita exponer este recurso de forma verbal, teniendo en cuenta que no tuvo más de dos dÃas para organizar las ideas, dejando por fuera documentos que pueden fortalecer la defensa, como el tema de la carta del presidente de la Federación Colombiana de Fútbol, Luis Bedoya.
Primer capÃtulo
La inquebrantabilidad del orden legal interno y de la carta polÃtica, fue el primer argumento que entró en contexto la defensa, argumentando que “ninguna disposición ni directiva establecida por las autoridades deportivas internacionales o nacionales, puede incidir en el desconocimiento de nuestra normatividad internaâ€.
Lo anterior, aludiendo que las determinaciones de la FIFA o la Federación Colombiana de Fútbol “no entren en contradicción con el derecho interno, en cuanto no afecten la dignidad de la persona humana y no contradigan los principios de legalidad punitiva impuestas por la Constitución y la Ley penal colombianaâ€.
Segundo capÃtulo
Con la vulneración del principio constitucional de la cosa juzgada entró la defensa a ‘desnudar’ las inconsistencias de la Resolución No. 010 de la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
La base del recurso interpuesto fue la inclusión en la primera Resolución, la No. 006, del hallazgo positivo del 26 de marzo, que es el que vuelven a juzgar en la No. 010, algo que ya habÃa anticipado Gabriel Camargo en la conferencia de prensa del miércoles anterior.
Lo nuevo por parte del abogado es un argumento literario, ya que en la Resolución No. 006 la Comisión determina los dos primeros positivos como un solo “oficio†y al tercer positivo como un “informeâ€, pero el documento luego añade que entre los documentales recibidos tienen “Oficios de Coldeportes en relación con los hallazgos de analÃticos adversosâ€, de lo que se deduce que los dos fueron tenidos en cuenta.
Además, el capÃtulo añade que en el Resolución 010, la Comisión intentó solucionar ese punto, pero sólo se basó en decir que se juzgaba por separado, “sin precisar por qué hechos se impone y al no hacer esta precisión es de lógica jurÃdica elemental concluir que la sanción se impone por los hechos comprendidos en la parte considerativa de la Resolución, que no son otros que los positivos del 5 y 11 de febrero y el positivo del 26 de marzoâ€.
“En la resolución que es objeto de impugnación se hacen consideraciones insuficientes, puesto que son incapaces de explicar y menos de justificar por qué si el positivo de marzo no estaba comprendido en la Resolución sancionatoria del 29 de abril, por qué razón se incluyó en la parte considerativa y por qué inexplicable razón en la enumeración probatoria se hace alusión a los dos oficios recibidos de Coldeportes comunicando los positivos de febrero y el de marzo?â€, añade el abogado.
Y agrega: “Al sancionarse nuevamente la misma conducta mediante la Resolución Nro. 010 del 22 de septiembre de 2011, que ya lo habÃa sido por la Resolución Nro. 006 del 29 de abril se vulneró el principio constitucional de la cosa juzgadaâ€, lo que argumenta después Saavedra al citar el artÃculo 22 de la Ley 906 de 2004, que se refiere a la Cosa Juzgada.
Tercer capÃtulo
Y aunque pareciera lo mismo, el abogado se dio a la tarea de separar en dos argumentos diferentes la cosa juzgada del tercer capÃtulo que lo denominó: La violación del principio constitucional del non bis in Ãdem (No dos veces por lo mismo).
Y lo introduce asÃ: “La cosa juzgada, como concepto jurÃdico-procesal aparece históricamente primero que el concepto del non bis in Ãdem, pero podrÃamos decir, que se convierte con el devenir de los siglos en la especie, porque el género está constituido por el non bis in Ãdem (…), porque en ésta impugnación no solo nos limitaremos a demostrar la violación del concepto de la cosa juzgada, sino que igualmente demostraremos la vulneración del non bis in Ãdemâ€.
Para explicarlo asÃ: “Decimos que la cosa juzgada, pese a su tradición milenaria, viene a constituirse en la especie, porque comprende solo el derecho o la garantÃa que tiene el ciudadano que fue procesado y juzgado por unos hechosâ€.
Y complementa: “Mientras que el non bis in Ãdem, es el género, porque no solo comprende la anterior hipótesis, sino que comprende y prohÃbe el juzgamiento paralelo por unos mismos hechos y que no alcanza a ser comprendido dentro del concepto de la cosa juzgadaâ€.
Todo lo anterior, más múltiples explicaciones legales, durante un par de páginas, para llegar al argumento de las trazas de marihuana en el cuerpo, pues no sólo fue Cosa Juzgada dos veces, sino que también de forma paralela, pues los residuos en el organismo eran del mismo consumo.
Y para fortalecer esto, Saavedra complementa el capÃtulo con documentos cientÃficos de varios médicos, algo que reconoció la Comisión Disciplinaria en la Resolución 010, una contradicción en medio de la decisión.
“Lo afirmado por los autores citados por el impugnante y corroborado por los asesores cientÃficos de la Comisión Disciplinaria, nos llevan a concluir que (…) no hubo consumo o ingesta de marihuana entre el 11 de febrero y el 26 de marzo de 2011, porque el resultado positivo que da la muestra de orina tomada en la última fecha mencionada, es todavÃa rezagos de los consumos que se hicieron con anterioridad al 11 de febrero y ésta no es afirmación que no solo hacemos nosotros como impugnantes, sino que lo hace la propia Comisión Disciplinaria al citar a los cientÃficos que la asesoranâ€.
AsÃ, el abogado separó la Cosa Juzgada del non bis in Ãdem, porque se juzgó dos veces y de forma paralela, algo que encima reconoce la Comisión en la Resolución 010, error que darÃa lugar a la revocación y absolución de los cargos a WÃlder Medina.
Cuarto capÃtulo
Finalmente, el cuarto capÃtulo busca: la absolución del disciplinado, por no haberse demostrado que haya consumido sustancias después de los positivos de febrero.
Y dice: “En las circunstancias probatorias precedentes, demostrado está que el ciudadano Wilder Andrés Medina Tamayo no realizó nuevas ingestas de sustancias prohibidas con posterioridad a los primeros dÃas de febrero del año en curso, y en tales circunstancias de manera comedida solicitamos que se reponga la decisión impugnada para que revoque la sentencia de condena y en lugar se lo absuelva de todo cargo, por no haberse demostrado la infracción a la ley disciplinariaâ€.
Y en este punto el abogado Saavedra añade la opción del ‘in dubio pro reo’ o ‘presunción de inocencia’, que se resume en que los ciudadanos “deben ser considerados inocentes hasta que no se demuestre lo contrarioâ€.
“Finalmente solicito a los Honorables Magistrados que se me permita hacer la sustentación oral de éste recurso, porque la verdad es que solo vine a recibir el poder en las horas de la tarde del 27 de septiembre y solo vine a recibir parcialmente la documentación del caso en el dÃa de ayer (miércoles) y es obvio que al no tener la totalidad de la documentación, no he podido ejercer los derechos defensivos a mi encargado de manera integralâ€, pidió Édgar Saavedra.
Y concluyó la reposición y apelación: “Entre los documentos a los que no he tenido acceso es una comunicación que se ha mencionado en los medios, según los cuales a ustedes les llegó un mensaje del presidente de la Federación de Fútbol en relación con éste caso y que dicha comunicación habrÃa llegado después de la primera sanción y antes de la que es ahora motivo de impugnaciónâ€.
Ahora queda en manos de la Comisión Disciplinaria de la Dimayor analizar este documento y emitir una respuesta en los próximos dÃas.
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