Conozca lo que debe saber para hacer la declaración de renta: vea los plazos

Crédito: COLPRENSA/EL NUEVO DÍAImagen ilustrativa.
Aquellas personas naturales que tengan un patrimonio bruto total, igual o superior a $171 millones deben cumplir con la obligación fiscal.
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El segundo semestre se inaugura con la llegada de los plazos para el cumplimiento de deberes tributarios como la declaración y pago de renta. De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, los vencimientos inician el próximo 9 de agosto y terminan hasta el 19 de octubre. El pago de este impuesto, a menudo, cuenta con errores en la elaboración y posterior presentación de la declaración, por mencionar algunos.

En este escenario, el diario La República elaboró un ABC con todo lo relacionado con los plazos, sanciones y recomendaciones de la mano de expertos y tributaristas.

“La declaración de renta de personas naturales la deben hacer todos los que sean residentes fiscales colombianos que hayan cumplido los requisitos para declarar renta”, explica Iván Aguirre, abogado tributarista.

¿Quiénes deben declarar?

Para el año fiscal 2022, es decir, para las declaraciones de renta que se presentarán entre agosto y octubre del año en curso, aquellas personas naturales que tengan un patrimonio bruto total, igual o superior a $171 millones deben cumplir con la obligación. También, aquellas personas que recibieron ingresos brutos totales durante 2022 iguales o superiores a $53 millones.

Las personas que realicen consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores al mismo monto: $53 millones, lo que incluye realizar compras que superen este monto, y también los que completen un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2022, iguales o superiores a $53 millones.

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¿Qué se debe tener en cuenta?

Es muy importante tener presente que las declaraciones de renta que se presenten este año no estarán sujetas a los cambios introducidos por la reciente Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), pues esta última tendrá aplicación para aquellas declaraciones de renta del año fiscal 2023 (a ser presentadas en 2024). Carolina Acuña, socia de Impuestos Tax & Legal de Deloitte, explica que algunas recomendaciones en torno al uso de herramientas tecnológicas, como el Instrumento de la Firma electrónica (IFE), son clave en cuanto al formato que se pide en la declaración.

“Es importante verificar si es necesario requerir o gestionar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a través de las herramientas o canales disponibles y habilitados para los contribuyentes, en caso de que la persona natural se encuentre obligada o desee presentar de forma electrónica su declaración de renta y demás obligaciones fiscales”, dice Acuña.

Es fundamental conocer la fecha máxima de presentación de la declaración, para evitar una presentación extemporánea, y eventualmente el pago de multas e intereses moratorios.

Esta fecha podrá ser determinada con base en el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a cada contribuyente, a través de su RUT. Lo anterior es muy importante, pues en Colombia no aplican extensiones o prórrogas para presentar las declaraciones de renta.

Las fechas

Según el calendario de la Dian, los vencimientos de este gravamen inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre. Las fechas máximas dependen de los dos últimos números del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00.

¿Cuáles son las sanciones?

De acuerdo con la normativa tributaria vigente, la presentación extemporánea o presentación con errores de las declaraciones de renta, se encuentra sujeta a sanciones pecuniarias para los contribuyentes que incurran en las mismas.

En términos generales, y sujeto al análisis particular de la situación de cada individuo, la sanción de extemporaneidad corresponderá 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

Por otro lado, la sanción por corrección, en caso de que la declaración de renta se presente con errores, corresponderá a 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según sea el caso, que se genere entre la primera declaración presentada y la declaración corregida.

Adicionalmente, sobre aquellas declaraciones de renta en que se genere un valor a pagar por impuesto ante la Dian y los contribuyentes no realicen el pago dentro del plazo establecido, se deberán liquidar y pagar intereses de mora diarios. La multa mínima que se pagará en 2023 corresponde a $424.000.

¿Cómo evitar errores?

Expertos advirtieron que es clave la revisión de documentos durante y después de la presentación de la declaración del impuesto de renta.

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“Es importante que cada contribuyente realice un análisis detallado de su situación tributaria particular, con respecto a su condición de residencia fiscal en Colombia, tener claro el formulario de renta que aplique según su caso y contar con los soportes de cada una de las cifras incluidas en la declaración, en términos de patrimonio, deudas, ingresos, costos y deducciones, retenciones en la fuente y demás beneficios tributarios que otorga la Ley, entre otros aspectos”, complementa Acuña.

Algunos de los beneficios tributarios

La legislación fiscal vigente establece como beneficios tributarios la posibilidad de tomar 25% como renta exenta laboral; la deducción por dependientes económicos; la deducción por pagos realizados a medicina prepagada; un beneficio por aportes realizados a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción); aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensión; intereses pagados por concepto de crédito hipotecario sobre la vivienda de habitación del contribuyente, y 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), más conocido como el 4x1.000.

 

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