Acceso y seguridad en la prestación del servicio: Los derechos a la educación más vulnerados

De tantas acciones de tutelas que llegan a los juzgados y a la Corte Constitucional relacionadas con el derecho a la educación en su núcleo esencial, la mayor cantidad se concentra en el derecho al acceso, según estudio realizado por estudiantes del Programa de Especialización en Pedagogía que ofrece la Universidad del Tolima.

Los estudiantes, José Guillermo Díaz Murcia, Maribel Sánchez Molina y Viviana Astrid Varón Cardona, bajo la orientación de la docente del posgrado, Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo, se dieron a la tarea de indagar sobre los fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional en el desarrollo de la  función que ejerce de revisar las sentencias de juzgados de todo el país, sobre este asunto. Se trata de 137 fallos producidos entre los años 2005 a 2010.

“En conclusión, más allá de los instrumentos legales que trabajan satisfactoriamente para reducir, y por qué no, llegar a eliminar la violación de derechos fundamentales, en Colombia se debe crear una cultura de respeto, legitimación, solidaridad, ética y moral por dichos derechos y por las personas titulares de los mismos”, es una de las conclusiones del estudio.

El infante y adolescente tiene el derecho a acceder a las instituciones educativas y el Estado tiene la obligación de hacerlo accesible, en condiciones de equidad, sin discriminación y facilitando la matrícula sin poner obstáculos, de ahí que se establezca la gratuidad en preescolar y primaria, principalmente.

En el año 2010, fueron 16 los fallos de la Corte Constitucional, relacionados con el derecho a la educación y de ellos 10 se originaban en vulneraciones al derecho al acceso.

En cuanto al derecho que tienen los infantes y adolescentes a acceder a las aulas de estudio, está el caso planteado en la Sentencia de Tutela 781/10 que, igualmente, tiene que ver con el derecho a la disponibilidad de docentes.

La Secretaría de Educación de Santander suspendió el funcionamiento de la escuela rural de la vereda Montecristo invocando la razón de que solo ocho asistían y justificaban su funcionamiento.

Dispuso que los niños se matricularan en la escuela de la Vereda Gallegos, distante hora y media de camino y así sucedió durante cuatro años hasta cuando un representante de la Junta de Acción Comunal tramitó la tutela para reclamar la reapertura de la escuela en Montecristo y la vinculación del docente requerido.     

El Juez municipal rechazó la petición pero la Corte declaró ese fallo inexequible y, en consecuencia, ordenó la inmediata reapertura de la escuela y el nombramiento del docente.

En este caso no fue válido que la Secretaría de Educación invocara el Decreto 3020 que establece una relación de 22 alumnos por docente como mínimo en la zona rural.

Porque primero está el derecho al acceso y  la permanencia de los niños en sistema escolar. Entonces, se deduce, que el citado decreto ministerial del año 2002, no podrá servir de excusa para omitir la prestación de del servicio educativo.

“El Estado debe garantizar que la enseñanza primaria sea, en primer lugar, universal, es decir que debe impartirse a todas las personas sin excepción alguna.

“En segundo lugar debe ser gratuita, lo que significa que la prestación del servicio educativo no exija una contraprestación económica para su acceso…, el Estado está obligado a garantizar que la educación se adapte al estudiante y no que el estudiante se adapte a la educación… la aplicación del artículo 11 del Decreto 3020 de 2002 realizada por la Secretaría Departamental de Santander, deviene en inconstitucional, debido a las particularidades del caso concreto y constituye una infracción a las obligaciones de cumplimiento inmediato asumidas por el Estado”, dice la Corte en su argumentación jurídica.

Volviendo a la investigación de los estudiantes de la Especialización en Pedagogía, ellos establecen que el Estado, según la mitad de los 137 fallos de la Corte, el derecho a la educación más vulnerado es el del derecho al acceso (el 50 por ciento de los fallos) y, el menor número de acciones de tutela tienen que ver con calidad educativa (sólo el uno por ciento).

En cuanto al derecho a la disponibilidad del servicio educativo, el mayor número de fallos se relacionan con la petición del nombramiento de maestros y de docentes especializados para atender estudiantes con discapacidades.

En cuanto al derecho a la permanencia en las instituciones escolares, “siete estuvieron relacionados con la libertad y autonomía de las instituciones de Educación Superior”, dice el estudio.

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