Resolución del Ministerio de Educación no excluye el uso de Bienestarina

El viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, explicó que ni el decreto 1852 de 2015, ni la resolución 16432 de 2015 en ninguno de sus apartes, pide a las entidades Territoriales Certificadas (ETC) excluir el uso de Bienestarina en los programas de alimentación escolar de cada territorio en el país.

De acuerdo con lo expuesto por el Viceministro, las medidas tomadas por el Ministerio frente el Programa de Alimentación Escolar (PAE) para 2016 a través de las diferentes disposiciones legales, “tienen como fin reorganizar los recursos, la cofinanciación y promoción de la corresponsabilidad de alcaldías y gobernaciones sobre el programa, para así optimizar los recursos económicos, físicos y el capital humano que permitan una mejor implementación del programa con el que se entrega en la actualidad cuatro millones 74 mil raciones diarias a estudiantes del país”, aclaró.

Decisión regional

Por esto además aclaró que en el marco de la operación descentralizada del PAE, cada entidad territorial puede decidir sobre la inclusión o no de la Bienestarina como un componente adicional a la minuta establecida, teniendo en cuenta que éste es un complemento alimentario y no un sustituto de la alimentación, motivo por el que su inclusión implica un aporte nutricional adicional al mínimo requerido para cada tipo de complemento alimentario suministrado.

Además explicó el Viceministro que el Ministerio de Educación ha incluido en las vigencias 2014 y 2015 el consumo de Bienestarina en el marco del PAE, lo cual se ha ejecutado en virtud de la suscripción de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), sin que esto haya implicado una inversión de recursos hecha por el Ministerio. Lo anterior, dado que es un producto gratuito que produce y entrega el Icbf.

“Cada entidad territorial debe coordinar directamente con el Icbf, que determinará las condiciones y requisitos necesarios para la logística de distribución, manejo y custodia con la entidad territorial que decida adicionarla en su Programa”, dijo el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra.

Finalmente, el Ministerio de Educación explica que el Decreto No. 1852 de 2015 no hace referencia al contenido nutricional ni a las minutas patrón del PAE, sino que se enfoca en la reglamentación financiera y jurídica, estableciendo las responsabilidades de los diferentes actores del Programa.

Credito
EL NUEVO DÍA

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