En una sentencia que unifica jurisprudencia sobre la materia, indicó que los docentes oficiales solo tienen derecho a dicha prima después del decreto 1545 de 2013.
La Sección Segunda, con ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra, determinó que el decreto de 1978 expresamente excluye a los docentes de esa prima y que el ar- tículo 15 de la ley 91 de 1989 nunca les extendió ese derecho como argumentaban los docentes.
De acuerdo con la Sala, una interpretación sistemática de la Ley 91 conduce a que esa norma no crea, reconoce o extiende la prima a los maestros oficiales y tampoco conduce maestros públicos.
La Sala precisó, además, que de acuerdo con el Decreto 1545 de 2013, los docentes oficiales, sin distingo alguno, tienen derecho a la prima de servicios a partir de 2014 en cuantía equivalente a siete días de la remuneración mensual, y del año 2015 en adelante, por valor de 15 días.
La determinación del Consejo de Estado se dio a la hora de estudiar una demanda que presentó la docente Nubia Yomar Plazas Gómez contra una determinación del Ministerio de Educación y de la Secretaría de Educación de Boyacá, que le negó la prima de servicios.
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