Elecciones ya, piden los profesores de la UT

Crédito: Archivo - EL NUEVO DÍACasi todos los cargos directivos están en condiciones de interinidad, por eso se piden elecciones ya en la UT.
Rechazan interinidad prolongada en cargos directivos y reclaman las consultas y elecciones de delegados al Consejo Superior, al Consejo Académico, a los Consejos de cada una de las 9 facultades y del Instituto de Educación a Distancia.
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La Universidad del Tolima ya tiene Estatuto General, uno de los 4 que regulan el funcionamiento de la institución. Los otros son el Estatuto Profesoral, el Estudiantil y el del Personal Administrativo. Han transcurrido cuatro años de reclamos en torno a reformas estructurales con los cuales, teóricamente, se aspira a mejorar el funcionamiento administrativo de la UT.

Los profesores y el personal administrativo, organizados en sindicatos, han sido protagonistas de los procesos de cambio exigidos a través de diferentes estrategias de coacción sobre los directivos, entre ellas, la huelga de hambre, los paros escalonados, las asambleas permanentes.

En febrero de 2016, una Asamblea de  profesores afiliados a Aspu, propuso una “reforma profunda de la Universidad”, cuando aparecieron los primeros datos sobre la crisis financiera de 22 mil millones de pesos de déficit de caja, que ha dado motivos para múltiples decisiones y prácticas en el ámbito universitario.

Como propuesta de las directivas, se contrató con el Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión de la Universidad del Valle, los diagnósticos y la propuesta de rediseño de la estructura organizacional, en dos momentos y como resultado tangible, grandes volúmenes de documentos. Sobre la reforma organizacional, el Consejo Superior de la Universidad no ha tomado decisiones y será el más controvertible.

Ahora, los profesores  reclaman  la realización de las consultas y elecciones de delegados al Consejo Superior, al Consejo Académico, a los Consejos de cada una de las 9 facultades y del Instituto de Educación a Distancia. Porque casi todos los cargos directivos están en condiciones de interinidad.

La profesora Elsa Ortiz de la Facultad de Educación, en la asamblea de profesores del viernes anterior exclamó: “En la Universidad se ha consolidado la encargatura, cosa absurda que supera la realidad. Encargados del encargado. ¿Dónde está esa figura?

Por su parte, el representante de los profesores en el Consejo Superior, Germán Rubio Guerrero, ante 44 profesores asistentes a la última asamblea, dijo: “La interinidad no es buena para nadie. Que se proceda a las elecciones es lo bueno. Acordemos que se invite a la universidad a convocar elecciones”, porque hay casos de encargos de decanos desde el año 2016.

 

El nuevo Estatuto General

El Consejo Superior de la Universidad que preside el secretario General de la Gobernación, Santiago Barreto Triana en representación del Gobernador, expidió el acuerdo 033 de septiembre 22 del 2020, norma que será documento de referencia para los otros estatutos y para la reestructuración administrativa de la Universidad que está en marcha.

Se define la misión, el objeto del estatuto, los fines y los principios de actuación de la comunidad universitaria. Se hace referencia a los principales órganos de la estructura organizacional sin establecerlos pero da algunos anticipos sobre la estructura organizacional; sobre la integración de las unidades básicas de ésta.

Hay planteamientos nuevos, entre ellos, el periodo de 3 años para quienes sean elegidos en cada uno de los Consejos, el Superior, el Académico y otros.

El rector de la Universidad será designado por el Consejo Superior de 9 representantes, por un período de cuatro años, como ahora, pero su mandato podrá ser revocado. “De conformidad con las causales y observando los procedimientos en las leyes generales sobre la materia, el (la) Rector(a) podrá ser removido o suspendido por el Consejo Superior Universitario, con el voto favorable de seis (6) miembros al menos, o por solicitud de una autoridad judicial o disciplinaria... el cargo de rector es incompatible con el ejercicio profesional, con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado y se exceptúa el ejercicio de la cátedra en concordanacia con lo establecido en la ley”.

Se deduce, entonces, que un profesor de planta no podría estar en comisión en la rectoría, como es el caso actual, pero debe acreditar experiencia en la docencia, la investigación, la extensión o proyección social, lo cual lo ubica, de una u otra manera, en el ámbito de la profesión docente. Tanto la revocatoria como estas incompatibilidades, son nuevas.

Llega a ser rector, quien haya ganado la consulta electoral entre profesores de planta escalafonados, ocasionales, catedráticos, estudiantes y egresados graduados. Los 5 candidatos que hayan obtenido la mayor votación, harán parte del quinteto de aspirantes sobre los cuales el Consejo Superior hará la elección del rector.

Los decanos  y el Director del Instituto de Educación a Distancia, también serán nombrados por el rector, por un periodo de tres años, de una terna que también surge de una consulta electoral, en la que participan, miembros de  los estamentos universitarios con resultados que tendrán una ponderación distinta en cada caso. Los votos de los profesores de planta y tendrán una ponderación del 40%, la de los catedráticos el 15%, el de los estudiantes el 30% y el de los egresados el 15%.

 

¿Creación de Escuelas y Centros?

El Instituto de Prospectiva de la Universidad del Valle, en su informe final de agosto del 2020, hace una propuesta de rediseño de la actual estructura organizacional de la Universidad, en la cual se proponen 4 vicerrectorías, es decir, una más; se propone reducir a 6 las 9 facultades existentes a través de procesos de fusión de unidades administrativas afines.

Esta propuesta ya motivó el rechazo de los profesores, en asamblea realizada el 9 de agosto. “Rechazamos totalmente los resultados socializados del estudio adelantado por el Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del conocimiento de la Universidad del Valle, en el marco del convenio interadministrativo No.2b de 2019”, dice el comunicado de la asamblea.

En el Estatuto General aprobado por el Consejo Superior el 22 de septiembre pasado (Acuerdo 33 de 2020) no se establece la nueva estructura organizacional que de una u otra manera tendrá en cuenta la propuesta de la Universidad del Valle. ¿De qué ha servido el convenio con la Universidad del Valle? es la pregunta que surge.

Entre líneas, el nuevo estatuto hace referencia a las funciones de las facultades y del Idead y en estas se incorporan dos conceptos controvertibles, el de la administración del currículo a través de escuelas, departamentos, programas académicos y centros.

Escuelas y centros serían dos unidades administrativas nuevas que pueden generar colisión de funciones, incremento en cargos y el desarrollo de procesos, procedimientos y trámites nuevos. Son temas que quedan planteados para el momento en que se esté definiendo el rediseño estructural de la Universidad.

Por ahora hay rechazo a la propuesta del Instituto de Prospectiva de la Universidad del Valle en cuanto se propone el incremento de procesos, subprocesos y procedimientos que inclusive entran en choque con los de la Norma NTC-ISO 9001-2005 de Icontec y de la Función Pública (Dafp).

 

El reglamento de las elecciones

Con fecha de 18 de noviembre, el Consejo Superior de la universidad expidió el acuerdo 042 por el cual se reglamenta el proceso electoral que implica la elección de representantes  de la comunidad educativa en cada uno de los cargos directivos y en los organismos de consulta y asesoría, esto es, el voto de estudiantes, egresados, graduados, ex rectores, directivos académicos y profesores de tiempo completo y catedráticos, estos últimos equivalente al 81% de todos los profesores.

La elección del rector, de los representes de los profesores y de los estudiantes en el Consejo Superior, los del Consejo Académico y de los decanos , del director del Idead y de los Consejos de Facultad, comienzan con un proceso electoral que han estado reclamando, principalmente los profesores y catedráticos.

Son elecciones que comienzan con una convocatoria que el rector no ha convocado y comprende, en total 15 fases, según el reglamento: “El Consejo Superior ya ha cumplido con la tarea de aprobar el reglamento  electoral, queda pendiente su desarrollo”, dice Daniel Mejía, representante del presidente de la república en el Consejo Superior”. Y agrega: “Hemos convenido en que nuestro vocero será el gobernador o su representante en el Consejo”.

Hay prácticas del proceso de elecciones para corporaciones públicas que se repiten en estas elecciones. Porque se debe definir un censo electoral, habrá presentación de candidaturas para cada cargo y unidad directiva, publicación de resultados, nombramientos y posesiones, al final.

Habrá consulta electoral para la elección del rector, de los decanos, del director del Idead. En la consulta electoral, la participación de cada uno de los estamentos, tendrá una ponderación que por primera vez se establece: La votación de los profesores de planta tiene un valor del 40%, los catedráticos, que equivale al 81% de los profesores de la Universidad , su voto tendrá una ponderación del 15%; los estudiantes, el 30% y los egresados -graduados el 15%.

Si el voto en blanco es superior, se convocará a nueva consulta, sin la participación de los candidatos en el proceso anterior.

No habrá voto directo para decidir sobre la elección de los cargos . Así, por ejemplo, en la consulta para decanos y director del Idead, su resultado define una terna sobre la cual el rector será el que elige quién será el que se posesione en el cargo. Hay una decisión nueva: se establece la figura de la revocatoria  si ello es resultado de una consulta en la que la petición equivale a la dos terceras partes de votos de docentes y estudiantes.

Queda, entonces, abierta la opción de la convocatoria de las elecciones y posiblemente ello se produzca antes de la terminación del año 2020.

Credito
Luis Eduardo Chamorro Rodríguez

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