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Es una lista larga pero, en el presente texto, identifico y describo algunas, con el apoyo de agentes educativos y columnistas de periódicos.
Me llama la atención el artículo de autoría de Jairo Enrique Angarita Feo, titulado “Colombia: un país donde abundan las leyes y escasea la legalidad” (En Razón Jurídica, 2018). Este autor incorpora conceptos que son aplicables a situaciones educativas como las que pretendo presentar a los lectores. Dice Angarita Feo, que hay inflación y explosión normativa, populismo punitivo pero igualmente, “cultura generalizada del incumplimiento” de leyes y normas .
Gabriel García Márquez calificaba a los colombianos como “fanáticos del legalismo con capacidad de burlar las leyes sin violarlas o violarlas sin castigo, pues la anomia jurídica no solo brota en una actividad o acto”, es una de las referencias que hace Angarita.
Llevada esta situación al sistema escolar, es fácil encontrar directivos docentes y funcionarios de nivel directivo en la Secretaría de Educación que se apegan a las normas hasta el extremo de obstaculizar el cumplimiento de derechos fundamentales. Conozco el caso de una supervisora de educación que obligó al cierre de un colegio privado en Ibagué, porque en las instalaciones físicas no se disponía de una escalera eléctrica o un ascensor hacia un segundo piso, para facilitar así el acceso a las aulas de estudiantes con plenas capacidades físicas. Siendo que existen casos en los cuales no se hacen estas exigencias.
Normas que no se cumplen
En lo establecido en la Ley General de Educación, ley 115 de 1994, hay disposiciones de esta que son letra muerta. Tal es el caso de la constitución y funcionamiento de las Juntas y Foros de educación, la Junta Nacional de Educación, JUNE, de la Junta Departamental de Educación, JUDE, y la Junta Municipal de Educación, JUME, con la salvedad de los cambios posteriores establecidos por normas posteriores. Ello no implica que estas obligaciones legales desaparezcan en cuanto se ocupen de operar como organismos consultivos en sus correspondientes jurisdicciones.
Bueno sería que se volvieran a integrar, por lo menos para cumplir con el mandato constitucional de participación comunitaria y mantener un diálogo y reflexión permanente, sobre temas educativos, entre los organismos representados en estas juntas.
La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación dice sobre estas Juntas: “Las Juntas Departamentales, Distritales y Municipales de Educación JUDE, JUDI, JUME, solo quedan como escenarios de participación comunitaria, para formular recomendaciones a la administración territorial, para mejorar la calidad del servicio educativo, cuando la entidad territorial considere que deba solicitarlo o consultarlo” (Jorge Alberto Bohórquez Castro, Jefe Oficina Asesora Jurídica).
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