Llega aire acondicionado de LG que protege el medio ambiente

LG trae a Colombia el aire acondicionado Multi V III, el primer equipo del mundo en recibir el certificado ‘sin carbono’ que otorga Carbonfund.org, autoridad estadounidense que se encarga de evaluar el impacto que tienen las personas y las empresas sobre el medio ambiente.

El aire acondicionado Multi V III se diseñó para ser tan respetuoso con el medio ambiente como eficiente. Gracias a la exclusiva tecnología Inverter de LG, presenta un rendimiento de 4.6 uno de los más altos coeficientes de eficiencia del sector.

Es decir, el Multi V III permite que gracias a su eficiencia, la producción de CO2 de las fuentes energéticas (plantas generadoras de energía) sean menores para la operación de estos equipos de Aire acondicionado, ayudando así a frenar el calentamiento global.


“Los usuarios de Aire acondicionado amigos del medio ambiente han mostrado gran interés en los productos respetuosos con el medioambiente”, comentó el director de Aire Acondicionado de LG Electronics, el ingeniero Fernando Rodríguez.     


Lanix ofrece tecnología para viajeros
El común denominador de los viajeros se relaciona con el concepto de “viajar liviano”, por lo que lo que llevemos en la maleta de mano tiene que ocupar poco espacio, ser portable y si se puede, “multiuso”. El dispositivo tecnológico que carguemos debe poder resolver la ­mayoría de las actividades que vayamos a llevar a cabo en nuestro viaje.
Ya no es suficiente estar en compañía de nuestro Smartphone; y la hora de ir a cubrir un evento en otra ciudad, recomendamos continuar viajando liviano con un gadget que tenga mejores prestaciones que un portátil regular y que además es mucho más ligero.

Las Ultrabooks son más delgadas y por ende, más fáciles de transportar que un portátil tradicional. Por esto, Lanix trae a Colombia el próximo mes la Ultrabook™ Lanix Neuron UX, que además de súper ­liviana, y delgada tiene un diseño ultra elegante y ­moderno para el viajero de negocios lo cual proporciona un óptimo desempeño. Batería con autonomía de ocho horas, pantalla de 14”, memoria de 4GB así como recursos visuales de alta definición y un desempeño superior, convierten a la Ultrabook™ en el aliado de los negocios.

Las GPU Nvidia brindan cómputo de alto desempeño a servidores Dell PowerEdge
Nvidia anunció que las GPU Tesla™ estarán incluidas, por primera vez, en dos servidores Dell PowerEdge de 12a generación en formatos de rack y torre.

Dell diseñó los nuevos servidores PowerEdgeTM R720 y PowerEdge T620 habilitados para uso de GPU para acelerar un amplio rango de aplicaciones estándares de la industria intensas en cómputo, incluyendo Mathworks Matlab (para investigación computacional) y Simulia Abaqus (para ingeniería asistida por cómputo).  Además, los nuevos servidores combinan la GPU de 512 núcleos Nvidia Tesla M2090 con las nuevas CPU Intel Xeon E5/R basadas en la microarquitectura Sandy Bridge para acelerar un amplio rango de aplicaciones científicas en campos como ciencias de la vida, ingeniería, clima y medio ambiente, entre otras.

“La demanda por cómputo en GPU está creciendo y su adopción está basada en la habilidad de brindar una combinación de ultra alto rendimiento y eficiencia de consumo energético,” comenta Virginia Swink, directora ejecutiva de Soluciones en Servidores Dell. “El integrar tecnologías aceleradoras en el portafolio ­PowerEdge de Dell nos abre nuevos campos de uso, modelos, y extiende nuestra capacidad de brindar más ciclos a una base más amplia de usuarios científicos y comerciales.”


Instrucciones para el formulario 110 y el formato 1732
La mayoría de trámites tributarios son delicados, pero tratándose de procesar información con destino a la Dian se requiere de algo más que digitar los valores correctos.  Es necesario entonces diseñar una metodología que permita ubicar el origen de cada de las cifras y sobre todo, su explicación normativa, cuando hay diferencias entre las bases contables comerciales y las bases contables fiscales.

Hay un principio elemental en conciliaciones contables/fiscales, y es partir “siempre” de las cifras de la contabilidad comercial. Cuando los valores fiscales no tengan base contable comercial, por ejemplo el anticipo de renta del año siguiente, se sugiere soportar sus cómputos con las normas que determinan la base fiscal.


Resaltamos que las explicaciones de las diferencias en patrimonio y en renta, entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal, deben tener por lo menos tres fundamentos: matemático, contable y jurídico. Cualquiera de los tres que falte, hará que la conciliación carezca de validez técnica. Por ejemplo, la conciliación entre la depreciación contable y la depreciación fiscal: 1- Los cómputos de la depreciación por reducción de saldos, debe estar sustentado en la fórmula matemática, 2- los registros de la depreciación diferida explican la parte contable y 3- los artículos 128, 129, 130, 131, 134, 135, entre otros del ETN, fundamentan lo jurídico - fiscal.


Los anexos explicativos para cada partida conciliatoria son necesarios, con el grado de detalle que permitan identificar cada transacción en su fuente original. Luego de un año o dos, no podemos recordar con mediana claridad de donde salieron las cifras o igualmente grave si los funcionarios que elaboraron las declaraciones no están. Aquí las técnicas para referenciar (o cruzar partidas) en auditoria funcionan perfecto. Una conciliación que no permita identificar la fuente, queda inmediatamente en cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal o cualquier otro auditor que requiera verificar su origen. Cuando un responsable de la parte de contabilidad de impuestos no hace conciliaciones, es mejor pensar en cambiarlo.


No debemos olvidar que finalmente la Dian dispondrá de varias fuentes de información internas y externas de cada contribuyente para determinar posibles inconsistencias. Internamente, deberemos referenciar (cruzar) medios magnéticos, formulario 110 y formato 1732, cada uno de ellos contra las cifras contables. Igual trabajo con las demás declaraciones, consolidadas las cifras anuales, de IVA, retención, Industria y Comercio, entre otros.  Externamente, la información suministrada por los terceros con los cuales se realizaron transacciones, permite a la autoridad tributaria referenciar la exactitud de nuestras declaraciones.


Si dado el caso, por las razones que sea, no se dispone de las conciliaciones contables/fiscales, la recomendación es reportar de inmediato a la gerencia de esta irregularidad, porque es la primera señal de posibles errores en la elaboración de las declaraciones tributarias, con potenciales rechazos, sanciones y en general problemas con la sustentación de las bases imponibles.


La mayor parte de la información para los obligados a llevar contabilidad, se reconoce por el sistema de causación (Artículos 27, 58, 104, ETN, entre otros). Sin embargo, algunas transacciones reportadas en el formulario 110 se reconocen en la contabilidad fiscal por el sistema de caja (pagos efectivos) y no por causación. Tal es el caso de la Casilla 32, aportes al Sena, Icbf, cajas de compensación (Artículo 114 ETN).  Cuando no se tiene dispuesto la información separada, se podría cometer el error de reportar lo causado, o incluso dejar de deducir en la vigencia 2011, “pagos” de aportes de años anteriores. Aunque no tiene renglón separado en el formulario 110, igual sucede con los impuestos “pagados” (artículo 115 ETN), dividendos y participaciones “percibidos” (Artículo 48 ETN). Adicional a los posibles rechazos, podría la autoridad tributaria proponer la sanción del artículo 651 del ETN por información mal reportada. Otras instrucciones para el diligenciamiento del formulario 110, la autoridad tributaria las ha señalado mediante Resolución 015 de marzo de 2012.


Sobre el formato 1732, sugerimos diligenciar de manera simultánea con el formulario 110 y la matriz de conciliación de cifras de medios magnéticos. Recordar que son las fuentes internas para detectar inconsistencias, que luego de presentadas, las correcciones posteriores podrían ocasionar sanciones.


Finalmente sugerimos a la autoridad tributaria aclarar para los “no obligados a llevar contabilidad” (reconocimiento por caja), pero que de manera voluntaria la tienen, que sean grandes contribuyentes o que cumplan cualquier otro de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 017 de 2012, si están obligados a diligenciar el formato 1732, o si los datos contables se deben omitir.   

Credito
EL NUEVO DÍA

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