Las EPS no podrán desafiliar a trabajadores por falta de pago

El Consejo de Estado anuló los artículos del Decreto 2400 de 2002, que permitían a las Entidades Promotoras de Salud terminar la afiliación al sistema de los usuarios a quienes, transcurridos tres meses, sus empleadores no hubieran pagado sus aportes al sistema.

 La sentencia del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, conocida en exclusiva por Colprensa, dice que el Gobierno "excedió sus funciones al emitir una norma que limita el acceso al derecho a la salud", cuando lo que se debería hacer el promover el acceso al mismo.

Allí se argumenta que esta decisión es injusta, pues cuando se presentan estos retrasos generalmente es culpa del empleador, dado que es éste el encargado de hacer los aportes al sistema. Además, parte de estos aportes son descontados del salario del trabajador, descuento que generalmente se mantiene a pesar de que la empresa se retrase en el pago de los aportes.

Según el Consejo de Estado, el acceso a la salud es un derecho consagrado por la Constitución y es responsabilidad del Estado garantizarlo, razón por la cual no se entiende que haya una norma que decrete la salida del sistema por el no pago de los aportes al mismo mientras se mantenga una relación laboral.

El alto tribunal también emitió un llamado de atención al Congreso de la República solicitando que emita con prontitud las normas que determinen los posibles castigos para los usuarios (que coticen como independientes) o empleadores que no realicen o se retrasen en los aportes al sistema de salud, siempre y cuando "éstas estén adscritas al marco de los que dice la Constitución y garantizando el derecho a la salud".

También solicitó a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Protección Social que regulen la prestación de estos servicios con el fin de que ningún colombiano se quede sin acceso al mismo.

Credito
Colprensa

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