Tribunal Superior absolvió a Antonio Melo, exdirector de EL NUEVO DÍA

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Antonio Melo Salazar, exdirector de EL NUEVO DÍA, fue absuelto por el Tribunal Superior Judicial de Ibagué, tras acusaciones en su contra por injuria y calumnia, en hechos ocurridos en 2009 cuando también fungía como gerente de esta casa editorial.

La investigación tiene que ver con las afirmaciones hechas por la señora Betsabé Ríos Mora, en las que acusaba al coronel de la policía Carlos Ramiro Mena Bravo, hoy General de la República, de querer atentar contra la vida de su hijo, el subteniente Daniel Giovanny Neira Ríos, información que fue anunciada a EL NUEVO DÍA, y que permitió la elaboración de una nota periodística.

Tras las acusaciones publicadas en dicho artículo, el afectado, presentó denuncia por injuria y calumnia contra Ríos Mora y contra Antonio Melo Salazar, quien para la época de los hechos, fungía como gerente del periódico EL NUEVO DÍA.

No tuvo responsabilidad

Analizado el caso, el juzgado consideró que Melo Salazar no era responsable de tales delitos, pues se comprobó que las declaraciones injuriosas atribuidas a Betsabé Ríos Mora, tuvieron origen en la entrevista que le concediera a la periodista Adriana Montealegre, y que posteriormente fueron publicadas por este medio de comunicación.

Así mismo, estableció que Melo carecía del conocimiento de que está nota se iba a publicar y que por lo mismo, no estaba en condiciones de evitar la divulgación de la misma.

A su vez, las declaraciones de Adriana Montealegre; periodista que redactó la nota y Martha Miriam Páez, jefe de redacción del periódico para la época de los hechos, fueron enfáticas en señalar que Melo Salazar desconocía el contenido de la nota periodística.

“El doctor Melo nisiquiera tenía idea de la nota (...) y sé perfectamente que Martha Miriam Páez tampoco le comentaba todas las notas que iban a salir al otro día”, señaló Montealegre.

Por su parte Martha Miriam Páez, expuso que “él no tuvo ninguna participación porque esas son informaciones que se dan a diario, él tenía otras funciones, y mi función como jefe de redacción, en el momento, era orientar la publicación de esa y de todas las informaciones que salían a diario en el periódico”.

Con base a la entrevista

Por otra parte, pese a que la periodista Adriana María Montealegre destacó que ella redactó y tituló la nota periodística, la fuente de sus manifestaciones fue la implicada, lo cual, a juicio del ente investigador, “no releva a esta última de su intervención en las conductas delictivas que se le atribuyen, máxime cuando consciente y voluntariamente buscó ser entrevistada para expresarse contra su querellante”.

Ante las explicaciones entregadas por ambas comunicadoras, el Tribunal consideró que frente a la situación, imperó el principió de confianza, por cuanto la periodista que realizó la nota y la jefe de redacción que autorizó la publicación de la misma, eran personas idóneas en el desempeño de sus tareas.

Entre tanto, se demostró que en la noticia solamente se divulgó el contenido de la entrevista que se le hizo a la acusada, sin que el diario manifestará que efectivamente dichos hechos ocurrieron, o diera una opinión descalificadora sobre Mena Bravo

Por lo anterior, el tribunal consideró impertinente acreditar que el exdirector de EL NUEVO DÍA, infringió el deber objetivo de cuidado que le era exigible, y aclara que de haber sido así, la imprudencia que pudiera endilgársele, permitiría deducirle una conducta culposa pero no dolosa.

Así las cosas, de acuerdo a las consideraciones de la sala, se analizaron las diferentes pruebas e impugnaciones. Fue así como se ratificaron las conductas punibles de injuria y calumnia agravadas por las cuales fue acusada y condenada en primera instancia Betsabé Ríos Mora.

Según las conclusiones del fallo “es evidente que conocía los hechos constitutivos de dichas infracciones penales, comprendía la ilicitud de su proceder y aun así quiso su realización, como en efecto lo hizo”.

Así mismo, determinó que “esos mismos medios (…) impidieron alcanzar convicción frente a las imputaciones contra Antonio Melo Salazar”, razón por la que ordena absolverlo de las mismas”.

Los hechos

Betsabé Ríos Mora, fue condenada luego de que el Tribunal confirmará que efectivamente incurrió en los delitos de injuria y calumnia.

Una vez inició el proceso contra Ríos Mora, la acusada solicitó a EL NUEVO DÍA, retractarse de la información publicada. No obstante, este medio de comunicación se negó a esta petición, por cuanto la publicación se hizo con base en información entregada por ella misma.

Dicha retractación fue hecha a través del periódico El Espectador, no obstante, el Tribunal consideró que está no cumplió con los requisitos necesarios, toda vez que no se hizo en el mismo medio que dio a conocer la noticia. Además, se cuestiona el hecho de que la retractación no se haya hecho en primera plana sino en la sección de clasificados, por lo que se concluyó que esta no cumplió con el objetivo.

Por otra parte, el Tribunal negó que la entrevista no estuviera acreditada, como insinuó la acusada. En razón a esto, se sustentó que efectivamente dicha entrevista se efectuó en la vivienda de Ríos Mora, y que se prolongó por espacio de una hora.

Por otra parte, al renunciar a su derecho de guardar silencio, Mora Ríos entregó una serie de afirmaciones contradictorias, que a juicio del ente investigador, confirman que tenía un claro propósito de lesionar al querellante.

La enjuiciada señaló que fue un sacerdote quien le advirtió sobre los peligros que se cernían sobre su hijo, incorporando otras aserciones que no habían sido publicadas en el artículo.

Así mismo, dijo que investigó los hechos constitutivos de las imputaciones que denunció, antes que estas fueran publicadas, algo que no coincide con lo que se publicó en la nota, donde se constató que no existía ningún proceso contra el comandante Carlos Ramiro Mena Bravo.

“Según se informó, en contra del comandante de la policía Metropolitana de Cartagena, no existe ningún proceso, solo hay denuncias en diferentes organismos de control hechas por el subteniente, sin que estas hayan tenido eco en la institución”, reza la noticia en cuestión.

Además, advierte el fallo que de haber sido ciertas dichas incriminaciones, lo procedente era haber acudido ante las autoridades competentes para que se encargaran de investigarlas, y no darlas a conocer públicamente a través de un medio de comunicación, en cuyo contexto utilizó palabras o calificativos para lesionar el bien jurídico en mención.

Así las cosas, se estableció la intención de la enjuiciada, de afectar la imagen de su víctima, al endilgarle actos ilícitos sin fundamento probatorio que acreditara su veracidad, razón por la que se confirmó la sentencia de 20 meses de prisión y el pago de 20 smlmv.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios