“Paz en los titulares, miedo en la redacción”

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Informe de la Flip muestra que el 2015 fue el más violento de los últimos seis años para la libertad de prensa en el país: 147 casos con 232 víctimas.

Ayer la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) publicó su informe anual “Paz en los titulares, miedo en la redacción”, en el que se hace un diagnostico de las condiciones en la que periodistas y medios de comunicación realizaron su labor durante 2015.

De entrada, el panorama no es alentador. El 2015 fue el año más violento de los últimos seis para la prensa, con 147 ataques que dejaron 232 periodistas víctimas. Este último número representa un aumento de 39% frente al 2014. Dentro de estos lamentables hechos están los asesinatos de Luis Peralta en el Doncello, Caquetá; el de Flor Alba Nuñez en Pitalito, Huila; y el secuestro de Juan Diego Restrepo por el EPL en El Catatumbo.

Adicionalmente, la impunidad sigue siendo una constante en nuestro país. De los 152 periodistas asesinados por razones de su oficio, cuatro casos prescribieron este año. Este número se suma a los 74 casos que la justicia había dejado vencer en años anteriores para sancionar a los responsables de crímenes contra la prensa.

Por otro lado, la eventual firma de un acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc plantea varias preguntas para la libertad de prensa. Una es ¿Hasta qué punto y en qué forma deben los medios hacer difusión de los acuerdos de paz? El proyecto de ley establece que, tanto las emisoras de radio como los canales de televisión, deben disponer de cinco minutos de su parrilla de programación en horario prime time para la difusión de este tema.

Sin embargo, en el proyecto no se especifican las condiciones. En el estudio que la Corte Constitucional hace sobre la iniciativa legislativa se debe tener en cuenta que esta obligación no se puede convertir en una imposición de contenidos del Gobierno a los medios.

La Flip identificó, además, que en 2015 la Fiscalía y los jueces de la República actuaron como censores en repetidas ocasiones. El fiscal Eduardo Montealegre citó varias veces a periodistas para que declararan sobre hechos relacionados con su oficio. Algo similar ocurrió el 3 de julio de 2015 cuando, luego de unas explosiones de baja intensidad en Bogotá, el Fiscal pidió a los periodistas que hubieran registrado los hechos en audios y videos que entregaran el material a la Fiscalía o la Policía.

Montealegre advirtió que si esos archivos llegaban a manos de periodistas o medios de comunicación, se estaría incurriendo en un delito.

En cuanto al cubrimiento de audiencias y juicios penales, los periodistas continuaron teniendo dificultades. La labor de los reporteros se puede agravar en caso de que se apruebe la reforma al Código de Procedimiento Penal que establece que los periodistas deben hacer una “reproducción fiel” de lo que ocurre en las audiencias. Esto último puede traer graves problemas a la libertad de prensa.

En 2015 el programa de protección a periodistas cumplió 15 años. El balance general muestra que los esquemas de seguridad todavía se demoran mucho en ser implementados y la reacción de las autoridades ante riesgos inminentes sigue siendo lenta. Adicionalmente, en el interior del programa se han hecho varios cambios que propiciaron el aumento en la burocracia para la toma de decisiones, los casos de corrupción y se han presentado sobrecostos. Uno de los temas pendientes del programa es la persecución y sanción a quienes amenazan a periodistas. El rol pasivo que ha jugado la Fiscalía en este sistema muestra que se trata de una política de gobierno, sin ser todavía una política de Estado.

Este año se presentó el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica ‘La palabra y el Silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977 - 2015)’. El documento muestra que la mayoría de periodistas asesinados por razones de oficio -112 de 115- trabajan en medios pequeños y que la concentración de estos hechos está en Cali, Medellín y Bogotá (24%).

Solo en cuatro casos se ha condenado al autor intelectual y el narcotráfico fue uno de los principales perpetradores de estos hechos entre 1977 y 1995, seguido por los grupos paramilitares hasta 2005. Se destaca también la participación de funcionarios públicos y guerrilleros en estos crímenes.

Medios y posconflicto 

En su informe de 65 páginas sobre el estado de la libertad de expresión en Colombia, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) incluyó un capítulo entero a responder posibles preguntas sobre el futuro de los medios de comunicación, si es que el Gobierno y las Farc firman la paz el próximo 23 de marzo.

¿Las Farc tendrán un canal de televisión?

No. En el punto 2 de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc, sobre participación política, existe un compromiso para habilitar “un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.

Esto, con el fin de que dichos grupos puedan divulgar sus plataformas políticas. Adicionalmente se establece que ese canal se usará para divulgar el trabajo de organizaciones y movimientos sociales y la cultura democrática de paz y reconciliación.

¿Se acordó con las Farc la creación de una ley de medios?

No. Los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc plantean la importancia de los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales para la paz. Para esto, se plantean cosas como la apertura de nuevas convocatorias de adjudicación de radio comunitaria en zonas de conflicto, promover la capacitación de trabajadores de ese tipo de medios y financiar la producción y divulgación de contenidos que fomenten la cultura de paz con justicia social. Además de esto, las partes acordaron cambiar la regulación actual para la pauta publicitaria en medios de comunicación.

¿Los medios deben promover la paz?

No. Aunque se puede considerar como una actitud deseable para la construcción de paz que los medios de comunicación se sintonicen con ésta, esto no es obligatorio. La democracia se alimenta de la confrontación de posturas. La Corte Constitucional ha dicho que la libertad de expresión también protege las expresiones “contrarias a las creencias y posturas mayoritarias” (sentencia C-491 de 2011). Esto implica que la promoción de la paz, o ser crítico a ella o cómo se hace, son enfoques informativos y de opinión con un margen de protección idéntico.

¿Los medios deben dar publicidad al plebiscito de la paz?

Parcialmente. El artículo 32 de la Ley 182 de 1995 establece que el Presidente podrá usar los servicios de televisión para dirigirse al país en cualquier momento. Esta norma antes permitía que este uso fuera ilimitado. La Corte Constitucional dijo que la característica de “ilimitado” era inconstitucional porque “una intervención, así sea del presidente de la República, sin ninguna clase de límite, restringe el derecho de los ciudadanos a informarse de otros asuntos que les interesan, en el ámbito cultural, ambiental, recreacional” (Sentencia C 1172 de 2001). 

Cualquier obligación que se imponga de dar difusión a este tipo de iniciativas del Gobierno debe ser acorde con estos principios. Mediante una ley se puede imponer esa obligación (como ya sucede en casos de desastres naturales, por ejemplo, sólo se adicionaría un tema objeto de la difusión), sin embargo, los criterios de razonabilidad en el tiempo o el espacio seguirán siendo un parámetro límite de dicha facultad. Usar más tiempo del razonable sería semejante a las cadenas nacionales que usan los presidentes de Ecuador o Venezuela. Estas prácticas han sido reconocidas internacionalmente como formas de atentar contra la pluralidad de voces.

¿El Gobierno puede obligar a los medios a transmitir contenidos?

No. La Corte Constitucional ha dicho que la imposición de contenidos es una forma de censura. La Corte ha dicho al respecto que “La categoría de ‘censura’ proscrita cobija actos tales como (…) la imposición arbitraria de información y la exigencia de adecuar contenidos expresivos a la voluntad estatal” (sentencia T-391 de 2007).

Este tipo de censura es un tipo de control previo que, según la Corte, está prohibido.

¿Los medios deben cambiar de dueño?

No. El principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión habla de la necesidad de que existan leyes antimonopólicas. Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los estados deben “equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo” (caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela). 

Esto no significa que los medios de comunicación deban cambiar de dueño. Quitar la propiedad a unos para pasarla a otros grupos puede causar un desequilibrio en el debate público. La labor del Estado debe estar encaminada a facilitar o promover la creación de nuevos medios con la apertura de licencias y la creación de subsidios para grupos determinados.

¿Hay que prohibir la publicación de contenidos que atenten contra la paz?

No. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser posterior a la realización de las publicaciones. Además de esto, las sanciones que se presenten deben ser proporcionales y necesarias para las sociedades democráticas. En la misma línea de lo dicho en la primera pregunta, se debe recordar que la construcción de paz también se alimenta de las posiciones diversas.

¿El Gobierno puede pagar contenidos que publiciten la paz?

Sí. El Gobierno tiene la facultad de invertir recursos del Estado en la publicidad de la paz, tal y como lo puede hacer para promover y difundir actividades, programas o políticas.

Credito
EL NUEVO DÍA

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