Ley Zidres sí afecta la reforma agraria: Magistrados que salvaron voto

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Se publicó el martes por parte de la Corte Constitucional, el comunicado oficial que explica las razones que llevaron a darle vía libre a la Ley 1176 de 2016, que crea Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres).

Las Zidres, según explicó el Gobierno, son como territorios especiales para la agricultura, la ganadería, la pesca o los desarrollos forestales, pero alejados de los centros urbanos, que se realizan en un terreno baldío de la Nación, entre empresarios y campesinos de manera conjunta.

Uno de los puntos claves que se alegaba por parte de quienes demandaron la Ley era que las Zidres afectaban los terrenos baldíos, que deben adjudicarse a los campesinos de bajos recursos, en virtud de la reforma agraria que establece la Ley 160 de 1994.

La sentencia de la Corte Constitucional descartó dicho argumento al señalar que la Ley Zidres “establece un marco de desarrollo económico rural focalizado en zonas específicas del país, que no es incompatible con el modelo de empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, desarrollado a través de las Unidades Agrícola Familiares que regula la Ley 160 de 1994”.

En ese sentido, la Corte estableció en el fallo definitivo que “no se disminuyen las tierras baldías disponibles para la adjudicación, ni se promueve la acumulación de tierras”.

¿Por qué? Porque para la Corte la Ley Zidres hace referencia a inmuebles de la Nación que no serían aptos para desarrollar programas de reforma agraria, ya que por su ubicación y condiciones agrológicas implican altos costos de adaptación para poder ser productivos.

Este punto es crucial porque crea una diferenciación entre los terrenos baldíos que sí pueden ser adjudicados a los campesinos y aquellos usados para las Zidres, que por estar en zonas lejanas y en malas condiciones solo pueden explotarse con grandes recursos económicos y por tanto no son adecuados para entregarlos a campesinos.

Este argumento fue severamente cuestionado por dos de los cuatro magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria de la Sala Plena: María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio.

Ambos afirmaron que la Corte terminó separando la “reforma agraria” del “desarrollo rural”, indicando que la Ley 60 y la Ley Zidres tienen diferentes ámbitos, cuando es claro que tiene relación entre sí.

Los magistrados Calle y Palacio señalaron que la realidad del país es otra a la que plantea la sentencia. Primero, porque el campo colombiano se caracteriza por altos niveles de inequidad, porque las ‘mejores’ tierras del país ya están concentradas en pocas manos y porque la mayor parte de la población rural no se ha beneficiado con la reforma agraria.

Segundo, dicen los juristas, “los baldíos de la Nación no se encuentran plenamente identificados y muchos de estos no están, materialmente, en manos del Estado, debido a los fenómenos de violencia, corrupción, proyectos económicos y estrategias de despojo disfrazadas de negocios legales”.

Y, tercero, porque grandes porciones del territorio nacional son zonas de reserva forestal o de conservación ambiental y, por lo tanto, no son objeto de reforma agraria.

En ese sentido, afirmaron Calle y Palacio, no existen baldíos “buenos” para la reforma agraria, ni son distintos a aquellos en donde se harán las Zidres. Y, como la tierra se agota y no es infinita, el aval a la Ley Zidres que dio la Corte sí afecta a la reforma agraria.

“Además, en la medida en que la frontera agraria se agota es innegable que la exclusión de grandes áreas del territorio nacional vía Zidres implica fácticamente la reducción de las tierras destinadas a la reforma agraria”, dice el salvamento de voto.

Para los magistrados Calle y Palacio, en últimas, con la realidad de la concentración de la tierra, la ausencia de claridad acerca de los baldíos disponibles y “la deuda siempre pendiente de la reforma agraria, parafraseando al poeta Carlos Castro Saavedra, no podrá el campesino saber si tiene tierra”.

Por su parte, el magistrado Luis Ernesto Vargas, también salvó voto por estimar que algunas disposiciones sí son un retroceso sobre el acceso a baldíos por, entre otras cosas, imponer unas cargas desproporcionadas a los campesinos y trabajadores agrarios sin tierra, que se supone deben recibir protección por el Estado, debido a su situación de vulnerabilidad.

“Así, el hecho de que se condicione la inserción de estos sujetos de derecho en el modelo de desarrollo previsto en la ley, a la adquisición de unos terrenos y a la financiación del proyecto acudiendo al sistema de crédito, los excluye de la posibilidad de acceder progresivamente a la propiedad de la tierra como un medio para ser parte activa del modelo de desarrollo rural”, señaló Vargas.

El magistrado Aquiles Arrieta Gómez se apartó de la decisión mayoritaria de la Corte por considerar que sí debió hacerse consulta previa, ya que se afecta directamente a las comunidades étnicas que habiten los territorios ubicados en estas zonas o cercanos a ellos.

La Corte Constitucional estudia otra demanda en contra de la Ley Zidres que presentó el senador Jorge Enrique Robledo.

Credito
COLPRENSA

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