¿Qué le falta a la JEP para ser una realidad?

Colprensa - EL NUEVO DÍA
Si bien el Congreso de la República dio vía libre al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuya columna vertebral es la Jurisdicción Especial para la Paz, todavía le falta varios trámites para ser una realidad.

Esta reforma incluye en la Constitución el Sistema integral, crea la JEP y permite adoptar medidas para garantizar el desarme, desmovilización y reintegración de los desmovilizados. Una vez pase la conciliación la otra semana, el Acto Legislativo pasará a revisión automática en la Corte Constitucional, para que en un tiempo de máximo dos meses defina si le da su aval o no.

Ahora bien, para que la JEP entre a funcionar y los guerrilleros, agentes del Estado y civiles puedan acudir a ella, es necesario que el Congreso tramite una ley que desarrolle la estructura, organización, competencia, procedimientos y todo el régimen de sanciones de esta nueva jurisdicción especial.

El ministro Cristo indicó que en dos semanas se radicaría dicha ley, junto con leyes que reglamenten la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Comisión de la Verdad, que deben tramitarse y pasar por el examen de la Corte.

Dicha norma deberá regular, entre otras cosas, el tratamiento penal diferenciado en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos, así como en qué casos y bajo qué circunstancias la jurisdicción ordinaria investigará el juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones cometidos por las personas investigadas por la jurisdicción especial.

A parte de eso, tendrán que crearse tres Salas, compuestas por 18 magistrados, todos colombianos: Una Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía o Indulto.

Mientras se da este proceso, con la sola aprobación del Acto Legislativo ya puede entrar a operar un Comité de Escogencia que deberá adelantar el procedimiento para elegir a estos magistrados, así como al director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de ‘amicus curiae’, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Se estableció que los fiscales serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad, quien tendrá plena autonomía para seleccionarlos y nombrarlos así como a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.

Igualmente, debe conformarse y regularse el Tribunal para la Paz, que es el órgano de cierre y la máxima instancia de la JEP y que tendrá 20 magistrados colombianos.

Dicho Tribunal tiene dos secciones de primera instancia, una sección de revisión de sentencias, una sección de apelación y una Sala de Estabilidad y Eficacia.

El esquema señala que la Unidad de Investigación y Acusación, realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Esta Unidad tendrá mínimo 16 fiscales colombianos y un director.

La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que sus funciones propiamente dichas deberán ser reguladas igualmente.

Todo el sistema tendrá 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o sustitutos y en el Tribunal para la Paz habrá cuatro juristas expertos extranjeros que intervendrán excepcionalmente.

Tal y como aplica en la justicia ordinaria, los magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o permanencia en el cargo.

Los plazos para presentarse

ante la JEP

El plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas será de dos años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP.

Este plazo podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de tres años.

Ahora bien, el plazo para la presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o como consecuencia de las resoluciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas, será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP.

El ministerio de Justicia explicó que la actividad de la JEP tendrá un plazo total de 15 años desde la entrada efectiva en funcionamiento, aunque existe la posibilidad de que sea prorrogado mediante ley, para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de esta justicia especial.

Este es el ABECÉ de la Jurisdicción Especial para la Paz

Estos son los principales aspectos de la Jurisdicción Especial de Paz que fue aprobada por el Senado el lunes y que es la base para judicializar a los guerrilleros de las Farc, con base en los acuerdos de paz. Un aspecto a tener presente es que esta decisión está pendiente de conciliación, la misma que se cumplirá la próxima semana.

- ¿Qué es la Jurisdicción Especial de Paz?

Será la encargada de definir la situación jurídica de los miembros de las Farc, pero con características diferentes a la jurisdicción ordinaria que trata los casos de todos los colombianos.

- ¿Cómo operará?

La Jurisdicción Especial para la Paz es totalmente autónoma, pero tendrá que basarse en el Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o Derecho Penal Internacional.

- ¿Cómo la conformarán?

Estará conformada por tres salas, que en total sumarán 18 magistrados: la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas; la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas; y la Sala de Amnistía o Indulto.

- ¿Cuál tribunal adicional?

Estará el Tribunal para la Paz, que será la máxima instancia de la Jurisdicción y tendrá 20 magistrados colombianos. Éste se dividirá entre dos secciones de primera instancia, una sección de revisión de sentencias, una sección de apelación, y una sala de Estabilidad y Eficacia.

- ¿Cómo se hará la acusación?

Habrá una Unidad de Investigación y Acusación que adelantará las investigaciones necesarias ante el Tribunal y podrá apoyarse con la Fiscalía General de la Nación. La Unidad tendrá su propio director y varios fiscales, por lo que se dice serán, mínimo 16.

- ¿Qué funciones tendrá la

Secretaría Ejecutiva?

Se encargará de la administración de la Jurisdicción y tendrá un presidente, trece magistrados suplentes; cuatro juristas internacionales, que podrán opinar sobre los casos pero no votar en el Tribunal de Paz, y seis que harán lo mismo pero en las salas.

Esos magistrados del Sistema Integral, así como los integrantes de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, serán escogidos por el Comité de Escogencia, que ya fue conformado por la designación de varias organizaciones; mientras que los fiscales serán nombrados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

- ¿Ante la Jurisdicción también

procederá la acción de tutela?

Se creará una sala incidental para definir conflictos de competencia con la Corte Constitucional y también se creará otra con el mismo propósito, pero para solucionar los problemas de competencias con las comunidades indígenas.

Este ente transitorio podrá revisar decisiones proferidas por otras jurisdicciones a petición de condenados de la JEP, por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad, o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena. Siempre, si tienen relación con el conflicto armado.

- ¿Qué es la comisión de

esclarecimiento de la verdad?

Esta Comisión también será temporal, será autónoma y tiene como principal característica que es extrajudicial para que pueda lograr el objetivo de reunir y reconstruir las verdades sobre el conflicto armado.

- ¿Cuál es su alcance?

Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios o para tener valor probatorio; ni las autoridades Judiciales o disciplinarias podrán requerírsela.

- ¿Cuál es el alcance de la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos?

La misma condición la tendrán quienes hagan parte de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas que también será temporal y tendrán un carácter humanitario y extrajudicial.

Credito
COLPRENSA

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