“La Corte debe observar parámetros de responsabilidad fiscal”

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Cristina Pardo, nueva magistrada de la Corte Constitucional, asegura que algunos de los fallos que esa Corporación ha dictado tienen un costo fiscal desmesurado, que toman por sorpresa a las autoridades e instituciones que deben ejecutarlos.

En entrevista con Colprensa, Cristina Pardo Schlesinger señala que la Corporación algunas veces ha adoptado fallos que se interponen en las competencias de las otras ramas del poder público y afirma que no importa qué ideología profese (conservadora), pues su deber será velar por una Constitución que es pluralista.

¿Cómo recibió sue elección?

Con mucho agradecimiento con el Senado de la República. Creo que hizo un trabajo muy bien hecho, de conocimiento de los candidatos de las dos ternas. Nos dieron tiempo para oír nuestras exposiciones, nos hicieron preguntas muy pertinentes para conocer nuestra forma de pensar, para conocer el trabajo de la Corte, del juez constitucional y me siento muy honrada y agradecida con el Senado y también muy comprometida por la confianza que han depositado en mis manos.

¿Qué puede esperar la ciudadanía de su presencia en la Corte?

Yo trabajé 14 años y medio en la Corte como magistrada auxiliar y luego trabajé seis años y medio en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y antes había sido catedrática en la Universidad el Rosario y dirigí la especialización en Constitucional. Espero llevar allá mi visión del trabajo de la Corte. Conozco desde adentro cómo trabaja ella, cuáles son sus sistemas de interpretación, sus métodos de argumentación, su jurisprudencia y sus clases de fallos.

Alabo el trabajo de la Corte en todos sus años de existencia, pero también he visto desde afuera cómo se reciben ciertas sentencias, algunas de ellas –pocas, por fortuna- causan cierta sorpresa en otras ramas del poder público.

¿A qué se refiere?

Algunas veces, sobre todo los fallos de constitucionalidad condicionada, se han percibido como una intromisión en las funciones del Congreso de la República. Algunas veces se abusa de los fallos que se modulan y se ponen condicionamientos que pueden parecer excesivos, que se perciben casi como una forma de legislación. Conviene tener una actitud moderada en este tipo de decisiones.

Algunas voces dicen que la Corte no puede estudiar de fondo reformas a la Constitución, sino solo de forma, ¿está de acuerdo?

Ese es el tema de la sustitución de la Constitución que indica que el Congreso solo tiene facultad para reformarla y no para cambiarla y la Corte hace un análisis y estudia si se contradicen los pilares de la Constitución. Hasta ahí, todo muy bien. Salvo que algunas veces (la Corte) considera que hay asuntos secundarios, que corresponden a normas que caben dentro de las facultades del Congreso y por razones de conveniencia y sin argumentación sólida, declara que hay un vicio de sustitución y declara inexequible un acto legislativo. Eso es lo que muchas personas han criticado y yo pienso que en pocos casos ha ocurrido eso, pero la ciudadanía tiene razón en que algunas de estas sentencias no están suficientemente razonadas.

En fallos de tutela la Corte se ha caracterizado por impartir una serie de órdenes que implican grandes planes de política pública, lo mismo que gastos muy altos. ¿Cuál sería su posición sobre estas decisiones?

Algunos de esos fallos tienen un costo fiscal desmesurado, desproporcionado, que resulta muy difícil de cumplir para las autoridades hacia las que van dirigidas las órdenes, esto por razones fiscales. Algunas veces ponen en regla fiscal en duda por los valores que implica y son fallos que son totalmente imprevistos.

¿Cómo así...?

No hay manera para la Rama Ejecutiva de hacer una provisión de fondos para ese riesgo contingente de un proceso de judicial, porque las acciones de tutela son sumarias y rápidas, se producen en corto tiempo y no hay un proceso de presupuesto de lo que pueda ser el costo de la decisión. Entonces, la orden coge por sorpresa al Ejecutivo que no tiene los recursos para cumplirlo y pasa por encima el proceso de planeación del gasto que hace la Rama Ejecutiva con mucho juicio cada cuatro años en el Plan de Desarrollo.

Hay intormisión

Lo que le puedo decir es que se usurpan las competencias de planeación, de presupuesto y causa como cierto desbarajuste. Y en algunas ocasiones son completamente desproporcionadas económicamente, lo cual es muy malo para la Corte porque no hay nada peor que una sentencia que no puede ser cumplida.
 
¿Se declara entonces adepta a fallar acorde a la responsabilidad fiscal?

Soy completamente convencida que la Corte debe observar parámetros de responsabilidad fiscal.
La posición contraria a esta señala que la Corte tiene un actuar contra mayoritario y que como existe un déficit de derechos prolongados en el tiempo, no debe haber una previsión de índole fiscal a la hora de fallar…

Yo no estoy diciendo que se desconozcan los derechos fundamentales, no estoy poniendo en duda la prevalencia de derechos fundamentales, ni los estoy dejando al vaivén del presupuesto. Pero los derechos fundamentales son unos y hay otros que son más de tipo económico, social y cultural. Y, aun así, los derechos fundamentales tienen un núcleo duro, una parte que no se puede desconocer, pero tienen grados de protección. Entonces, ahí hay que mirar cada caso en particular para emitir sentencias que tengan una posibilidad real de cumplimiento.

Usted ha dicho que es conservadora, ¿eso guiaría su actuar en la Corte?

Yo creo que todas las personas tenemos ideología, los jueces también la tienen, creo que en Colombia hay gente que tiene ideologías progresistas y otras menos progresistas. Lo importante no es si un juez es liberal o conservador, lo importante es que nuestra Constitución es pluralista, que permite que cada uno de nosotros tenga libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de conciencia y libre desarrollo de la personalidad. Entonces, no importa si yo soy conservadora o no, porque yo voy a aplicar una Constitución que dibuja un Estado pluralista.

¿Cómo explicarle a la ciudadanía que se necesita en la Sala Plena diversas aproximaciones a la Constitución?

La Corte tiene un origen político porque en su conformación interviene en el Presidente de la República y el Senado, en donde están representadas todas las corrientes de pensamiento, y por esa razón la Corte refleja esas corrientes y el pluralismo que hay. Lo importante no es de qué corriente es cada una, sino que la Constitución es pluralista, que todos tengamos nuestros derechos garantizados.

¿En qué temas tendría que declararse impedida?

En los asuntos que conocí cuando trabajaba en la Secretaría Jurídica. Hay algunos asuntos concretos de paz sobre los cuáles voy a presentar impedimento como el Acto Legislativo de Justicia Especial para la Paz, el de reincorporación política, el Acto Legislativo sobre el Bloque de Constitucionalidad, la Ley de Amnistía y algunos otros.

¿Cuál es su posición sobre la adopción y el matrimonio igualitario?

Sobre esos temas la Corte ya tomó unas decisiones que constituyen una jurisprudencia obligatoria, que se debe respetar. Cuando yo llegue, me enfrento a unas decisiones ya tomadas.

¿Se debe cambiar la forma de elección de los magistrados?

No. Me parece bien que tengan esa triple procedencia, seis vienen de la Rama Judicial (tres de la Corte Suprema y tres del Consejo de Estado) y tres del Presidente de la República. Siempre y cuando las elecciones sean como fue esta, en donde el Senado nos escuchó con tanta atención, creo que es un buen procedimiento.

Credito
COLPRENSA

Comentarios