¿Por qué la Corte archivó el caso a Dilian Francisca Toro por parapolítica?

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte declaró la prescripción de unos señalamientos de Diego León Montoya, alias ‘Don Diego’, de haber hecho una supuesta entrega de dineros a la exsenadora.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hay pruebas de que la exsenadora y actual Gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro Torres, haya tenido vínculo alguno con el Bloque Calima, el Bloque Libertadores del Sur o el Bloque Centauros de las Autodefensas.

Así lo dejó en claro en el auto de 66 páginas que archivó la investigación que por presuntos vínculos con paramilitares tenía la dirigente política y que remontaba a una denuncia que en julio de 2008 había interpuesto Rocío Arias Hoyos, ahora exrepresentante a la Cámara, condenada por ‘parapolítica’.

La denuncia aseguraba que Toro tenía nexos con el Bloque Calima de las Autodefensas que lideró Everth Veloza, alias ‘HH’, en el Valle del Cauca, que se habrían materializado con un apoyo político en la campaña al senado en el 2006.

No obstante, el propio ‘HH’ aseguró a la Corte que por medio de un abogado de apellido Mora le solicitaron no declarar contra Juan Carlos Martínez Sinisterra, pero sí contra Toro. Incluso, ‘HH’ indicó ante Justicia y Paz que fue Arias, a través de alias ‘Job’, quien le pidió declarar que había apoyado a Toro.

La Sala le dio credibilidad al testimonio de alias ‘HH’, quien afirmó: “ninguno tuvo relaciones con la doctora Dilian Francisca ni autorizadas por mí, ni que las hayan autorizado ninguno de los comandantes”.

Arias aseguró en junio de 2008 que Toro era la candidata de las Autodefensas de Valle, Cauca y Nariño para el periodo 2006-2010 y que habría recibido apoyos del Bloque Libertadores del Sur, que era liderado por Guillermo Pérez Alzate, alias ‘Pablo Sevillano’, así como de Carlos Jiménez, alias ‘Macaco’, y de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’.

Según Arias, esto lo supo porque a la salida de una reunión en un hotel de 2015, hombres se le acercaron a decirle que no podía hacer política en Cartago porque la zona era de Toro; y porque una persona cercana a ‘Jorge 40’ le dijo que este estaba visitando a congresistas ‘amigos’ entre los cuales estaba supuestamente Toro. “A través de todo lo que me pasó, presumí de que sí verdaderamente ella pudo haber recibido algún respaldo de ellos (…) personalmente no la vi, nunca la he visto sentada con algún comandante de autodefensas, nunca la vi en una reunión, la vi fue al lado de 40”, dijo Arias a la Corte.

La Corte consideró que el testimonio de Arias Hoyos no reseñaba ningún hecho directo, pues “solo indicó que ‘presumió’ que Dilian Francisca Toro recibió el apoyo”.

La Sala, además, desvirtuó sus afirmaciones con otras pruebas como, por ejemplo, los testimonios de dos exalcaldes de Tumaco y un exdiputado de Nariño que apoyaron a Toro en la campaña en Tumaco y que negaron participación del grupo armado ilegal.

“A esos testimonios se suma el rendido por alias ‘Pablo Sevillano’, quien indicó no conocer ni haber dado la orden de apoyarla políticamente”, dijo la Corte al agregar que quienes se acercaron a Arias para prohibirle hacer campaña en Cartago no eran del Bloque Calima, pues la zona era liderada por el narcotraficante Luis Hernández Gómez, alias ‘Rasguño’, y porque así lo indican los propios testimonios de Arias y de sus acompañantes ese día.

Sobre la presencia de Toro en la entrega de alias ‘Jorge 40’ el 4 de septiembre de 2006, la Sala Penal acreditó que se debió a las actividades de la Comisión de Paz del Senado que presidía la dirigente política para la época, según fue ratificado por tres senadores y por un oficio del Alto Comisionado para la Paz que autorizó su presencia.

 

El testimonio de ‘El Cabezón’ no es creíble

En el curso de este proceso, la defensa de Toro denunció por extorsión a Armando Lugo, alias ‘El Cabezón’, y a Jaime Manuel Mestre Santamaría, alias ‘Romario’, luego que se conociera que el primero, en una reunión sostenida con Eduardo Alfonso Correa Valencia en la cárcel de Palmira en julio de 2010, exigiera una suma de 200 millones para no declarar en contra de la dirigente política.

En este caso, alias ‘Romario’ y ‘El Cabezón’ manifestaron a la justicia en 2010 haber participado en el homicidio del inspector de Policía del Darién, Óscar Minal Pérez, y de otra persona en octubre de 2001, porque supuestamente Toro se lo había solicitado a alias ‘HH’ en una reunión en la que estuvieron presentes. Luego, en 2012 y en 2013, ‘Romario’ negó conocer a Toro y aseguró que mintió en su versión a Justicia y Paz sobre esa reunión por petición de ‘El Cabezón’ a cambio de dinero.

La Corte tomó los testimonios de Elkin Casarrubia Posada, alias ‘El Cura’, y de Yesid Enrique Pacheco, alias ‘El Cabo’, quienes negaron que ‘El Cabezón’ asistiera al asesinato del uniformado. Además, Juan Mauricio Aristizábal, alias ‘El Fino’, negó la reunión. Ante esto, ‘El Cabezón’ dijo que los homicidios que supuestamente había solicitado Toro a ‘HH’ no fueron esos dos, sino otros que habría cometido alias ‘24’, pero luego se negó a declarar ante un magistrado que fue comisionado por la Corte el 16 de julio del año 2010.

“Además de que Armando Lugo, al escuchar las manifestaciones realizadas por Casarrubia Posada y Mauricio Aristizábal, cambió la versión que había suministrado ante el Fiscal 17, incurrió en serias contradicciones sobre los aspectos fundamentales como con las identidades de las personas a quien supuestamente había solicitado asesinar Dilian Francisca Toro, los móviles para hacerlo, su presencia en el sitio en donde fueron asesinados y el haber exhumado los cadáveres. También obran otras pruebas en el expediente que menoscaban totalmente su credibilidad”, señaló la Corte.

Entre estos hechos están los testimonios de Wilberto Ramos Osuna, alias ‘Franki’, y de Alejandro Ortega Herrera, alias ‘El Flaco’, quienes indicaron que ‘El Cabezón’ les propuso declarar contra Toro y contra Luis Fernando Velasco.

 

El Bloque Centauros y Salvatore Mancuso

La Sala Penal descartó y calificó como no creíble y contradictorio el testimonio de Andrés de Jesús Vélez Franco quien aseguraba que se reunió con ‘HH’, por orden de Miguel Arroyave, para hablar del apoyo a Toro a la campaña al Senado en el 2002, del orden de 100.000 dólares.

Sobre esto, Teodosio Pabón Contreras, alias ‘El Profe’, negó que Arroyave y ‘HH’ tuvieran buena relación y calificó a Vélez como un tipo “desordenado, drogadicto y mentiroso”. Entre tanto, José de Jesús Pérez, alias ‘Sancocho’, negó haberlo recogido de manera rotunda para asistir a la reunión.

“No existe prueba o indicio alguno sobre presuntas relaciones de Dilian Francisca Toro Torres con el Bloque Centauros de las Autodefensas”, señaló la Sala, que llegó a la misma conclusión sobre los supuestos nexos de la mujer con el Bloque Norte de las Autodefensas y con Salvatore Mancuso.

Esta versión surgió de testimonios de José del Carmen Gelvez Albarracín, alias ‘El Canoso’, quien señaló que Mancuso y ‘Jorge 40’ le entregaron un listado de personas para que apoyaran el proyecto de Ley de Justicia y Paz, entre los cuales estaba Toro. No obstante, ‘El Canoso’ en 2015 negó haber conocido a la mujer o haberla visto en las reuniones en Ralito y señaló que ella era una de las más fuertes opositoras a este proyecto.

Sobre supuestas reuniones de Toro con Mancuso y con varios congresistas, como señaló José Luis Hernández Salazar, la Corte rechazó la hipótesis al tomar los testimonios de un exescolta de Mancuso y de un taxista dedicado a transportar a personas que se reunían con este.

 

Habla la defensa

Iván Cancino, abogado de Dilian Francisca Toro, aseguró que la investigación duró diez años y que se pudo probar la falsedad en la que incurrieron varios de los testigos que la señalaron, como ‘El Cabezón’, a quién denunció.

“Desde el inicio de la investigación se confiaba en la inocencia de ella. Se practicaron los testimonios de la mayoría de jefes paramilitares sin que existiera una sola prueba que comprometiera la responsabilidad de la doctora Toro y así lo encuentra la Corte”, dijo al señalar que el proceso tardó tanto porque se tuvieron que practicar muchas pruebas en el exterior.

En su criterio, esta decisión “deja el camino allanado” para que la Fiscalía archive un proceso que tiene en su contra por supuesto lavado de activos, relacionado con Víctor Patiño Fómeque, que se derivó de esta investigación.

“Está para calificar y la defensa pidió la preclusión de la investigación. Yo creo que así como en la Corte, la Fiscalía también tomará una decisión favorable a la doctora Dilian”, precisó.

 

Prescribió presunto apoyo del Cartel del Norte del Valle

En este mismo proceso, la Corte analizó el testimonio del mayor retirado de la Policía, Juan Carlos Meneses, quien dijo el 24 de junio de 2010 que presenció cuando Luis Ocampo Fomeque, alias ‘El Tocayo’, del Cartel del Norte del Valle, le entregó una bolsa de dinero a Dilian Francisca Toro a comienzos del 2002 en una finca ubicada en inmediaciones del lago Calima. Luego, Meneses dijo en junio de 2015 que no estaba seguro de que la persona que vio ese día era la dirigente política.

El narcotraficante Diego León Montoya, alias ‘Don Diego’, en agosto de 2013, aseguró que entregó dinero a Toro y que la apoyó con votos en las campañas para la Gobernación en el 2000 y para el Senado en el 2002. En primer lugar, con 150 millones que le habría enviado a través de Oliver Rayo, quien habría dado otros 150 millones. Luego, dijo, habría entregado 200 millones más por intermediación de Robeiro Castrillón y aseguró que ella le ayudó en la asignación de partidas presupuestales a municipios del Norte del Valle.

Sobre esto, Castrillón negó en noviembre de 2013 la entrega de dinero y, en julio de 2015, Rayo dijo no tener nexo con ‘Don Diego’. Señaló la Corte se trata de hechos que estarían asociados al enriquecimiento ilícito de particulares, “el cual no guarda relación con las funciones del cargo” y estaría prescrito.

“La acción penal de los ilícitos imputados está prescrita por cuanto si bien no se tiene fecha precisa de los hechos, según Diego León Montoya la primera entrega se había realizado en el año 2000 y las dos restantes en el 2002. Es decir que, en el primer caso, han transcurrido 18 años y en los dos restantes, 16 años. Si se tiene en cuenta el artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la Ley y la pena máxima para el delito de enriquecimiento ilícito de particulares era de 10 años para el momento en el que habrían sucedido los hechos, se operó ese fenómeno jurídico”, dice el auto.

Credito
COLPRENSA

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